martes, 28 de agosto de 2012

La fuerza de la ley y el padre tierra


La fuerza de la ley y el padre tierra
Raúl Prada Alcoreza

Se ha suscitado un debate con el gobierno, los funcionarios de gobierno y los aparatos ideológicos del Estado; primero, sobre la contradicción entre el desarrollo legislativo y la Constitución; segundo sobre un cuestionario que el gobierno llama consulta; y tercero, sobre una ley de la madre tierra aprobada por el gobierno, norma oficial que contradice el espíritu de la ley elaborada por el Pacto de Unidad y consensuada entre el Pacto de Unidad, la Asamblea Legislativa y el gobierno. La ley aprobada por el gobierno sólo deja algunos enunciados generales de lo que un día fue el anteproyecto y el proyecto de la ley de la madre tierra, empero les da un contenido operativo que contradice el espíritu de los derechos de los seres de la madre tierra, tal cuál fue la concepción elaborada por el Pacto de Unidad, después de un año de elaboración. Después de leer el texto de la ley aprobada por el gobierno, deberíamos llamar a la ley, no de la madre tierra, sino del padre tierra, pues reproduce el arquetipo imaginario dominante de un Estado patriarcal. ¡La madre ha muerto, viva el padre!
¿Qué es lo que se ha ido perdiendo en el desarrollo legislativo de la ley de la madre tierra?  Primero, su concepción, su cosmovisión, la de las naciones y pueblos indígenas originarios; concepción animista, inmanente y pluralista. Ya no se trata de seres, componentes y bondades de la madre tierra; que eran los tópicos fundamentales de la ley elaborada por el Pacto de Unidad, sino se vuelve a reducir esta ontología a recursos naturales, pues la principal preocupación de la ley es que “armonice” con la concepción extractivista minera e hidrocarburífera. No choque con el código minero y la ley de hidrocarburos. A esta concepción se la llama eufemísticamente de “desarrollo”, peor aún, demagógicamente, de desarrollo del pueblo boliviano. Cuando las resoluciones de Tiquipaya definen al vivir bien como modelo alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. Tal parece que el desarrollo capitalista es muy caro para los funcionarios de gobierno y los ideólogos del Estado-nación, incluyendo a los aparatos ideológicos del Estado, en la que se encuentra el sistema educativo y las universidades.  El Estado-nación, liberal y colonial no puede renunciar a esta ilusión de desarrollo, que no es otra cosa que la formación discursiva que encubre la marcha destructiva del modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente.
La ley aprobada por la Asamblea Legislativa plurinacional y por el gobierno no hace otra cosa que garantizar la “armonía” con los dispositivos normativos del extractivismo,  que no es otra cosa que atentar contra los derechos de los seres de la madre tierra, al reducir de nuevo los seres a recursos naturales, es decir, explotables en función de la acumulación originaria y ampliada del capital. La concepción que está detrás de estos enunciados es nuevamente el dominio sobre la naturaleza, dominio en la que se ha construido la modernidad y sus ilusiones de progreso y desarrollo. Estos últimos no son otra cosa que discursos apologéticos de los intereses de las grandes empresas trasnacionales y del sistema financiero mundial dominante en la estructura de control del capitalismo.  Los últimos elaboradores de la ley de la madre tierra no hacen otra cosa que “armonizar”, lo que debería ser una crítica al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo, tal como establecen las resoluciones de Tiquipaya, con los intereses de los circuitos acumulativos del capital, bajo el mando de los grandes monopolios y oligopolios, que son estas empresas trasnacionales, sobre todo extractivistas, aliadas al sistema financiero internacional, en la fase especulativa del capitalismo. Esta armonización discursiva, ideológica, no hace otra cosa que matar el espíritu de lo que un día fue el anteproyecto y después el proyecto de ley de la madre tierra, elaborada por el Pacto de Unidad, consensuado con la Asamblea Legislativa y el gobierno.
El debate ha adquirido un tono intenso y rico en los escritos de Bartolomé Clavero, quien ha seguido desde hace tiempo la experiencia del proceso constituyente boliviano, la construcción de la Constitución, su aprobación y promulgación. Está demás decir de Bartolomé Clavero que es un jurista, constitucionalista, investigador  e intelectual comprometido con las luchas de las naciones y pueblos indígenas por la descolonización. Todos lo conocemos, por lo menos los que hemos tenido la alegría de conocerlo, leer sus escritos y publicaciones. Era entonces de esperar que Bartolomé Clavero entre en defensa de la Constitución, sobre todo de los derechos de las naciones y pueblos indígenas, consagrados en los convenios internacionales y en la Constitución. Que defienda el derecho a la consulta como garantía de los derechos indígenas, de la libre determinación, el autogobierno y el ejercicio de la autonomía indígena, en tanto normas y prácticas del proceso de descolonización. Esta actitud consecuente era de esperarse a partir de la integridad ética e intelectual de Bartolomé Clavero.
Lo que sorprende es la actitud legitimadora de una ley adulterada en su contenido por parte de intelectuales, de quienes se espera una actitud sino critica por lo menos objetiva en cuanto a lo que ocurre con el desastroso desarrollo legislativo del la Asamblea Legislativa y del gobierno,                 que lo único que hacen es desmantelar a la propia Constitución y su perspectiva plurinacional, comunitaria y autonómica, restaurando el Estado-nación, liberal y colonial, subordinado al orden mundial del sistema-mundo capitalista. No deja tampoco de sorprender la forma como lo hacen, a nombre del pueblo en general y por el derecho al “desarrollo”, olvidando notoriamente que cuando hablamos de pueblo, desde la Constitución, hablamos de pluralidad, de pluralismo de naciones y pueblos, sobre todo reivindicando a las naciones y pueblos indígenas, conquistados, colonizados y sometidos desde la instauración colonial. Esta es la perspectiva descolonizadora de una transición pluralista del Estado, que requiere pluralismo normativo, institucional, administrativo y de gestiones, además del ejercicio participativo y plural de la democracia. Que requiere transformaciones estructurales e institucionales que no se las ha hecho, optando más bien por continuar con una normativa, gestión y administración liberales, que no hacen otra cosa que conculcar los derechos de las naciones y pueblos indígenas, como el derecho a una consulta previa, con consentimiento, de buena fe, libre e informada. Conculcar también los derechos fundamentales del pueblo boliviano, plural, tal como lo define la Constitución. Ahora queda claro que se conculcan también los derechos de la madre tierra, lo más grave, hecho esto a su nombre.
El gobierno y la Asamblea Legislativa creen que por poner nombres cambian las cosas, por arte de magia se transforman; por ejemplo, creen que por llamarle Estado plurinacional al Estado-nación, este Estado ha dejado de ser mono-nacional y mono-cultural, mono institucional, por lo tanto colonial. Creen que por llamar consulta a un cuestionario inductor de comportamientos, presionando a obtener la aquiescencia de las comunidades del TIPNIS por una carretera del “progreso” y “desarrollo”, ya se vuelve consulta. Creen que por llamar ley de la madre tierra a una ley escamoteada, cambiada, transformada en su contenido, ya sin el espíritu de la ley de la madre tierra, sigue siendo una ley de la madre tierra, cuando se ha convertido en un instrumento perverso del modelo extractivista. Creen que por llamar proceso de cambio a la conducta sinuosa y oportunista del gobierno ya se trata del proceso de transformación efectivo, abierto por los movimientos sociales anti-sistémicos. Esto no es otra cosa que imaginario cruel e ideología decadente.
El problema real es que con el accionar del gobierno y la Asamblea Legislativa se evapora la Constitución, que con el accionar de estas instancias del Estado-nación restaurado desaparece la perspectiva del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Con la manipulada y espuria ley de de consulta desaparece la práctica misma de la consulta. Con la carcomida ley de la madre tierra desaparecen los derechos de la madre tierra y de los seres de la madre tierra. Parece una burla grotesca, pero no lo es, es el curso dramático del poder, de la dominación, del control, que no hace otra cosa que reproducirse en la práctica y la conducta de gobernantes, funcionarios, asambleísta e intelectuales.


lunes, 27 de agosto de 2012

El proceso constituyente


El proceso constituyente
Raúl Prada Alcoreza 

Dos preguntas de inicio: ¿Cuándo comienza el proceso constituyente? ¿Cuándo acaba el proceso constituyente? Estas preguntas son fundamentales al momento de abordar el análisis del proceso constituyente boliviano. ¿Comenzó con la marcha indígena de tierras bajas al inicio de la década de los noventa? ¿Comenzó con la interpelación del discurso katarista de la segunda década de los setenta? ¿Comenzó con la guerra del agua, en pleno Cabildo, cuando se propuso la convocatoria a la Asamblea Constituyente? ¿Comenzó con la convocatoria de la Agenda de Octubre, después de la guerra del gas? ¿Comenzó, con la formalidad del caso, con la convocatoria del Congreso de 2006? Estas preguntas son importantes no sólo por el corte que proponen sino debido a que podemos entender el proceso constituyente de diversas maneras. Empero la interpretación primordial tiene que ver con el acontecimiento histórico y político. Hay que asociar el proceso constituyente con la crisis del Estado. ¿Desde cuándo está en crisis el Estado? ¿Desde cuándo hay consciencia colectiva de la crisis estatal? ¿Desde cuándo se tiene la voluntad de construir una alternativa al Estado? Nosotros asociamos todo lo que ha ocurrido en la Asamblea Constituyente con lo desatado durante el ciclo de movimientos sociales de 2000 al 2005. Esto parece ser lo más apropiado evaluando la concomitancia de los acontecimientos; empero la crisis del Estado comienza antes del 2000 y el proceso de interpelación al Estado tiene varios hitos que conviene tener en cuenta. Ahora trataremos de evaluar estos hitos, estos momentos de crisis del Estado, para, a través de esta visualización, comprender desde una perspectiva más amplia el proceso constituyente.
¿Cuándo comenzar? ¿Desde el inicio mismo de la república? ¿Qué es lo que se conformó con la independencia? ¿Un Estado-nación? Hay que construir las respuestas a la luz de los campos de fuerzas con-figurantes del proceso y de la guerra de la independencia. El panorama histórico de la época no es nada claro, menos cuando se trata de evaluar los proyectos republicanos en un entorno de posicionamientos monárquicos en defensa de del rey cautivo.
Lo que se formó entonces en el contexto de los quince años de guerra de guerrillas y los años de la guerra de independencia son las condiciones histórico políticas barrocas de un de una forma de Estado que era imaginariamente moderno, empero su materialidad preservaba la materialidad práctica e institucional de la administración colonial, por lo menos en su escala local y regional. En la jerga de la época incluso se habló de “republiquetas”, casi definidas por el dominio las oligarquías regionales y locales. Al respecto, lo que se puede decir como una primera conclusión es que preponderaron los intereses de las castas y clases dominantes locales y regionales frente a los intereses de una burguesía continental o subcontinental, que en ese entonces era prácticamente inexistente. En todo caso se descartaron los grandes proyectos nacionales y estatales de Túpac Amaru y Simón Bolívar. Se puede decir que se llegó como a un acuerdo y un pacto entre todas las parte al momento de la conformación de las administraciones políticas independientes. Terratenientes, comerciantes, iglesia, abogados, sobre todo los famosos doctorcitos de Charcas, militares, sobre todo los del ejército independentista, no tanto los comandantes guerrilleros, pues a ese momento se encontraban bajo tierra o en desgracia como es el caso del “Tambor” Vargas. En el caso de las repúblicas criollas, los indígenas fueron prácticamente descartados, lo que no ocurrió en el pacto colonial, cuando la nobleza indígena formó parte de la estructura de poder colonial y los caciques mediaron entre dos formas administrativas, la relativa a las autonomías indígenas y la correspondiente a la administración colonial.  En esta independencia los indígenas perdieron su autonomía, por lo menos la que les quedaba y todavía conservaban durante la colonia. La guerra de la independencia fue complicada y enrevesada, los ejércitos libertadores y realistas tenían prácticamente casi la misma composición, españoles, criollos, mestizos, indígenas en ambos bandos. La diferencia radicaba en los intereses que defendían, un comercio todavía ligado al monopolio de la Corona en contraposición con un libre comercio propugnado por Gran Bretaña. El Estado que nace en estas condiciones es un Estado Pactante[1]; en el contexto de la distribución de fuerzas o, mas bien, en el contexto de las fuerzas distribuidas y diseminadas se pacta, usando un discurso republicano, aunque conservando todos los modales coloniales. A propósito, se puede decir que todos los Estado-nación se han basado en una especie de pacto, pero entre las fuerzas victoriosas, aunque el caso británico nos muestre también un pacto entre fuerzas encontradas, que no terminan de definir contundentemente de parte de quién está la victoria; en todo caso este pacto inicial del Estado-nación se asienta en una victoria, algo que no terminó de ser concluyente en América Latina, salvo lo que ocurrió en la Isla La Española, con la revolución y la independencia de Haití, donde la revue
En lo que respecta a Bolivia, se ilustra muy bien esta complicada red de alianzas en El complejo proceso hacia la independencia de Charcas (1808-1826) de María Luisa Soux[2]; se vuelven a repetir estos complicados procesos en plena crisis de la república durante la Guerra Federal. También se ilustra esta perdurabilidad de la crisis estatal en Entre la alianza y la confrontación de Pilar Mendieta[3]. Se trata de pactos matriciales, empero también de alianzas inestables, por eso mismo condiciones explicables de la crisis permanente estatal. Se trata de estados que se construyen en su propia crisis política y luchan denodadamente contra sus propias vulnerabilidades, se parecen a fortalezas en constante desplazamiento flexible, aplastando rebeliones y resolviendo conflictos. Estados que renacen de sus pactos y alianzas, los recomponen y los reorganizan, empero muchas veces hasta los traicionan, como en el caso de la alianza entre el General José Manuel Pando y el ejército aymara conducido por Zarate Willca. Son estados construidos sobre la definición de las armas, pero también sobre la gravitación de las propiedades latifundistas, así como sobre las formas administrativas heredadas, las formas burocráticas, las formas jurídicas, pero también la de las formas administrativas de las almas, correspondiente a las parroquias. Se puede decir que la república era una idea no necesariamente una realidad. Su existencia cobraba fuerza en los discursos, pero perdía peso material en las prácticas, en las normas y en las instituciones. En las repúblicas criollas se confundía los espacios públicos y privados, lo privado latifundista, minero y comercial se confunde con lo público. Lo público fue un espació de difícil y lenta construcción; lo mismo podemos decir de la ciudadanía.
Hablar de Estado en estas condiciones es no solamente hacerlo desde la tesis de la relación sino también desde la tesis de la articulación. Desde esta perspectiva el Estado no solamente respondería a relaciones sino a articulaciones; un Estado visto desde su ámbito relacional, pero también de su ámbito de articulaciones, lo que comprende también el entendimiento de sus alianzas. Un Estado como acontecimiento político es este minucioso tejido relacional, articulador y de alianzas, que de ninguna manera detiene el conflicto, sino al contrario, lo contiene e interpreta. Desde esta perspectiva también podemos decir que el Estado tarda en lograr su condición moderna, como instrumento separado de la sociedad; en principio está fuertemente atravesado por el juego de las fuerzas, de sus intereses, de sus perspectivas, de sus propios circuitos e imaginarios. Se puede constatar una utopía del Estado moderno en el imaginario de las elites, sobre todo liberales, empero un uso práctico que distribuye su ejercicio institucional de acuerdo a los poderes locales y regionales concretos. Démonos a propósito una figura, recurramos a una representación metafórica para ilustrar mejor lo que queremos decir. La historia la genealogía política del Estado-nación en Bolivia se parece al a un cuadro literario, el cual podría narrar una tragicomedia.
En un país perdido en los inmensos territorios de la periferia concurren intentos repetidos y minuciosos de grupos de pobladores dispersos e itinerantes por ocupar un edificio en construcción, en cada intento se fracasa y se vuelve a intentar más tarde cuando la construcción del edificio esté más avanzada. La pregunta que se hace un observador es de si ¿una vez terminada la construcción del edificio podrán ocuparla los grupos desesperados de contar con un condominio? El observador no puede responder a la pregunta pues queda asombrado ante la diversidad y variedad de ocupantes quienes conllevan además distintos intereses. Hay en todo esto una sensación de improvisación, de incertidumbre, de contingencia y de inacabamiento. Ciertamente, mientras no logran ocupar y habitarlo permanentemente los distintos grupos el edificio, viven en otros lugares, donde mantienen el control de sus territorios, sus antiguas casas dispersas y barrocas. Las incursiones al edificio en construcción son asaltos intempestivos de distintas vanguardias y dirigencias. El observador empieza a sospechar; es posible que el edificio no sea otra cosa que un ideal, un proyecto, que en su materialidad práctica es una construcción inacabada, que además debe adecuarse constantemente a los rediseños y la escasez de material de construcción o a los cambios de insumos.
Saliendo de la figura literaria, que nos ayuda a ilustrar la complejidad material e imaginaria del Estado Nación, podemos interpretar que el ideal de Estado moderno ha sido constante, ha permanecido presente en las cabezas de las elites, lo estuvo en Simón Bolívar, lo está ahora en la mentalidad del bloque nacionalista que domina el gobierno indígena-popular, lo estuvo en las élites liberales de la Guerra Federal, volvió a hacerse presente en los nacionalistas revolucionarios de las décadas de los cincuenta y sesenta, así también, aunque de otra manera, en las élites neoliberales.                    
En conclusión podemos decir que en la historia política de Bolivia el Estado moderno se ha mantenido en construcción y reconstrucción constante, forma parte del imaginario liberal y también del imaginario nacionalista, también de los diseños y rediseños, de los proyectos, de las edificaciones inacabadas y de las reformas de modernización. Sin embargo, en esta historia, en la genealogía política del Estado hay que considerar los recorridos, los circuitos, las estrategias, los socavones, si se puede hablar así, las influencias, las visitas, las salas, los lobbies,  las ocupaciones temporales de distintos visitantes, de diferenciadas clases, castas, grupos de poder. Para expresar mejor lo que queremos decir, volviendo a la figura literaria, podemos decir que al final el observador de la narración se da cuenta que, aquello que se llama Estado moderno y está en construcción no es solamente ese edificio, esa edificación visible, sino que resulta precisamente edificado por esos recorridos, esas prácticas, esas estrategias de influencia y de ocupación provisorias. Llamemos a esta configuración dinámica Estado barroco; dicho de otra manera, veamos a esta fabulosa instrumentalidad, a esta maquinaria jurídico-política,  a este complejo mapa institucional, que es el Estado moderno, a partir de los recorridos, los circuitos, las relaciones de poder que lo atraviesan ocupándolo perentoriamente, a partir de sus propios fragmentos e intereses, en el tiempo continuo político. No se trata tanto del análisis de las formas de gubernamentalidad, sino de las formas de penetración, ocupación e influencia de distintos grupos y estratos de poder; se trata en todo caso del ejercicio descarnado del poder, ejercicio dado en sus formas no-institucionales, empero cristalizada en las prácticas que denominaremos de economía política de la coacción. Practicas efectivas, empero no reconocidas formalmente, ni legalmente ni institucionalmente. Sobre todo interesa esta perspectiva por las profundas y compenetradas articulaciones de estas dinámicas moleculares con la misma edificación del Estado moderno, compenetraciones que dan precisamente vida, si se puede hablar así, a este Estado y a sus formas de gobierno. No se trata de la burocracia y del ejercicio de la burocracia, tampoco de las normas y la administración de las normas, ciertamente no se trata de la institucionalidad, sino del crudo desenvolvimiento de las influencias, de las transacciones, de los circuitos y las ocupaciones intermitentes del Estado por parte de los grupos y estratificaciones que hacen uso de diversas relaciones de poder. Esta perspectiva es importante a la hora de entender el funcionamiento efectivo del Estado, el accidentado accionar de los gobiernos, las desviaciones prácticas de la norma, el sentido atiborrado de las acciones administrativas, y sobre todo, desde el enfoque de este ensayo, el uso retórico de las constituciones y sus formas deformadas de aplicación.

Historia de la Asamblea Constituyente
¿Dónde comienza esta historia? No puede por cierto restringirse esta historia a la descripción temporal de las constituyentes, convenciones y asambleas desplegadas durante los siglos XIX y XX, diez y ocho en total[4], pues como dijimos más arriba esta historia está íntimamente ligada a la crisis estatal. Las asambleas constituyentes van intentar construir un nuevo Estado, por lo menos en la letra escrita, o, de alguna manera hacer reformas constitucionales, como es la mayoría de los casos de esta historia de constituyentes, convenciones y asambleas, empero de lo que se trata es comprender todo el proceso constituyente. Esto significa relacionar lo acontecido en las asambleas constituyentes con la crisis estatal, pero sobre todo relacionar estas acciones jurídico-políticas con los acontecimientos histórico-políticos, relacionar las formas de expresión con las luchas sociales y la guerra anticolonial, con su desemboque en la lucha descolonizadora. Retomando esta perspectiva, como dijimos, este análisis quedaría incompleto si no se termina de relacionar las formas de expresión también con los juegos de poder. Todo esto nos lleva también a comprender que el proceso constituyente y el poder constituyente no se reducen al texto escrito sino mas bien hay que entenderlos como acontecimientos vitales, la constitución viva, encarnada en la acción de las multitudes. Así mismo hay que entender que lo que se opone al proceso constituyente y al poder constituyente no se reduce a una anterior constitución y estructura de leyes sino un viejo mapa institucional y el ejercicio del poder de los grupos y estratos dominantes, aunque también de los subalternos. En esta dinámica de la materialidad política y de la dinámica molecular se encuentra el secreto de la contingencia y de los acondicionamientos de los desenlaces y el despliegue efectivo de los acontecimientos. Por lo tanto vamos a tratar de concentrarnos en el análisis de la crisis del Estado-nación, de las luchas sociales y de las naciones y pueblo indígenas originarios campesinos y afro-bolivianos, como define la Constitución, en el análisis de la lucha descolonizadora y anticapitalista, así como en el análisis de la inercia estatal y los juegos de poder. Todo esto para permitirnos una perspectiva abierta, móvil y plural que nos ayude a interpretar la complejidad y la pluralidad de significaciones inherentes a la Constitución del Estado plurinacional comunitario y autonómico.
La Crisis del Estado-nación          
Ya habíamos dicho que la construcción del Estado moderno se efectúa en el contexto de la crisis política, crisis que expresa la crisis de los pactos, crisis del pacto colonial, crisis del pacto señorial, crisis de la mediación de los caciques, crisis de la jerarquía colonial, crisis de la administración colonial y su legalidad, teniendo al rey preso por las fuerzas de ocupación francesa, crisis de la elites locales y regionales. Todo esto en el contexto de la crisis de la minería de la plata, pero también del monopolio comercial y mercante del imperio español, crisis dada en el cierre de un ciclo del capitalismo, el correspondiente a la hegemonía del capitalismo genovés, repetido con el cierre del ciclo del capitalismo bajo la hegemonía del capitalismo holandés, en plena apertura a un nuevo ciclo del capitalismo, el relativo a la hegemonía del capitalismo inglés, que introduce dos cambios estructurales profundos en la composición del sistema-mundo capitalista: uno es el que tiene que ver con la articulación e integración del Estado con el Capital, el segundo es el correspondiente a la revolución industrial. La respuesta política a este contexto histórico crítico, que manifiesta los alcances y la complejidad de la conformación universal de la modernidad, va a ser en el continente nombrado como América las guerras de la independencia, por lo tanto el logro de la independencia misma, conformando repúblicas, es decir, estados modernos. En el caso de la Audiencia de Charcas se constituye la República de Bolívar, que después va a ser llamada República de Bolivia.
Hay que anotar que cuando se habla de crisis del Estado-nación, este enunciado puede tener por lo menos dos connotaciones temporales: una que se hable de crisis cuando se cierra el ciclo del Estado-nación, otra que se dé la crisis mas bien al comienzo, en el nacimiento mismo del Estado-nación. Este parece ser el caso boliviano y de otros países del continente. Se trata de una crisis en la composición misma del nacimiento del Estado-nación, de alguna manera como anunciando su propia incompatibilidad. Hablamos entonces de la crisis del Estado-nación en tanto construcción incompleta, como inacabamiento, en el sentido de una incongruencia inherente. Al respecto, puede ser que todos los estados modernos hayan enfrentado esta disconformidad, sin embargo, muchos de ellos, sobre todos los Estado-nación del centro de la geopolítica del sistema-mundo-capitalista, sin descartar a los Estado-nación de la periferia, han resuelto el problema mediante la violencia y el monopolio de la violencia imponiendo a sangre y fuego la nueva institucionalidad y el imaginario de la nación. Otros Estado-nación de la periferia habrían aplicado también la violencia, empero a pesar de los aplastamientos de los pueblos nativos, no habrían terminado de resolver el problema, dejando pendiente la compatibilidad y la coherencia institucional y la articulación de la formación económica y social, optando por la renovación incierta de pactos y acuerdos provisorios, entendidos más como treguas, que repetidamente han sido traicionados. Este es el caso de la República de Bolivia.
Que la crisis sea de inacabamiento no quiere que se pueda resolver acabando de construir, de completar el Estado-nación. Esto parece ya no ser posible en el contexto avanzado y consolidado de la mundialización, en el contexto de la propia crisis de la modernidad, sobre todo teniendo en cuenta la maduración y emergencia de las fuerzas descolonizadoras. La solución a la crisis permanente del Estado en Bolivia, inventada por las multitudes, movimientos sociales, naciones y pueblos indígenas originarios, proletariado nómada, es la configuración del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Una perspectiva intercultural y descolonizadora que enfrenta la estrategia de la transición pos-capitalista. Una perspectiva que reivindica a las naciones y pueblos indígenas originarios y se abre a las posibilidades y potencialidades de otros proyectos civilizatorios alternativos a la modernidad y al capitalismo.

De la resistencia a la ofensiva indígena y popular
Se puede decir que fueron cinco los procesos de modernización, incluyendo a las reformas borbónicas, del último periodo colonial: las reformas borbónicas (fines del siglo XVIII), la misma constitución e institución de la república (1825-1826), las reformas liberales (1899-1920), la revolución nacional (1952-1964), las reformas estructurales neoliberales (1985-2000). De todos estos procesos el de mayor impacto y profundización fuel el correspondiente a la revolución nacional, todo esto sobre todo por las características de la propia revolución con clara participación obrera, campesina y popular, por las reformas profundas que introduce, la nacionalización de las minas, la reforma agraria, el voto universal y la reforma educativa, por el proyecto de constituir la nación a partir de la simbiosis del mestizaje, como ocurrió en otras partes de América Latina, siendo el caso más paradigmático el mexicano. Sin embargo, este proceso de construcción del Estado-nación, que se puede decir es el único intento serio de constituir un Estado-nación, fracasa debido a las contradicciones internas mismas de la revolución, el proletariado tenía una versión propia de la construcción del Estado-nación, en tanto que las clases medias, si se puede hablar así, tenían otra versión de la construcción del mismo-Estado. Para el proletariado se trataba de una transición al socialismo, para las clases medias y quizás también para el campesinado, se trataba de una revolución democrática y burguesa. La revolución nacional fracasa también por sus propias indefiniciones y ambigüedades, sus propios retrocesos y traiciones; los gobiernos nacionalistas del periodo de la revolución terminan entregándose a la hegemonía norteamericana, convirtiendo al país en zona de influencia del sistema de libre empresa, conformado en el ciclo de hegemonía del capitalismo norteamericano. Así mismo, y no podemos dejar de mencionarlo, la revolución nacional cae por los niveles irracionales de burocratismo y los escandalosos alcances de la economía política del chantaje, es decir, de la corrupción, la corrosión de las formas administrativas por las prácticas prebéndales y clientelares, el funcionamiento de los circuitos de influencia y de presión, así como de ocupación esporádica del complejo edificio de la construcción del Estado moderno.
El último proceso de modernización fue el proceso neoliberal, que no se puede decir que intenta conformar y consolidar el Estado-nación, sino más bien se propone articular la economía boliviana a la globalización por medio de la estrategia de la privatización, lo que se llama en la jerga de los estudios críticos acumulación por despojamiento y desposesión de los recursos naturales, de las empresas públicas, de la economía popular y del ahorro de los trabajadores. Los trabajadores, el proletariado, los pueblos indígenas, el pueblo resiste a las reformas neoliberales en un contexto de correlación de fuerzas nacionales y mundiales adverso. La resistencia no logra cambiar el curso programado del proyecto neoliberal, sin embargo es la experiencia mediante la cual se constituyen un nuevo sujeto insurgente que emerge de las profundidades de las estructuras de larga duración históricas, las estructuras de la rebelión anticolonial, de la memoria larga, este es el sujeto indígena que ocupa el vacío político dejado por el sujeto proletario, que había definido las características de las luchas desde 1945 hasta 1986, año de la desesperada marcha por la vida, desplegada por los trabajadores mineros, que intentaban detener el cierre de los centros mineros y la relocalización. A lo largo de la década de los noventa se articulan nuevos movimientos que aparecen como movimientos anti-neoliberales, movimientos anti-privatizadores, movimientos de resistencia de todo tipo, que poco a poco van adquiriendo forma y perfil definidos. La irrupción de las marcha indígenas de tierras bajas por la dignidad y el territorio de 1990 y de 1992 abre un periodo de acumulación de fuerzas y de organización de los movimientos indígenas y originarios, planteando como reivindicación la recuperación, reconstitución, reconocimiento y defensa de los territorios indígenas. Este planteamiento abre una nueva perspectiva e interpretación a la lucha política, la significación de la problemática territorial y la demanda de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Esta emergencia descolonizadora ya plantea la necesidad de reformas constitucionales, tema que va a ser retomado durante el ciclo de movimientos sociales de 2000 a 2005 como convocatoria a la Asamblea Constituyente.
El ciclo de movimientos sociales de 2000 a 2005 se caracteriza por una permanente ofensiva, se puede nombrar a todo el periodo de luchas sociales como una movilización prolongada. También se caracteriza por la proliferación de múltiples movimientos y diversos perfiles de los movimientos, sin embargo hay determinadas movilizaciones gravitantes en todo el desplazamiento de las luchas. Podemos mencionar dos formas de movilizaciones decisivas en todo el ciclo: las relativas a la guerra del agua y a la guerra del gas.  Estas movilizaciones en defensa del agua y de la vida, así como en defensa de los recursos naturales, particularmente de los hidrocarburos, como acontecimientos políticos y sociales irradiantes a todo el país, como que se desdoblaron convergiendo en dos ciudades y en dos tiempos sucesivos. La guerra del agua estalló en Cochabamba en abril de 2000, pero también se dio otra guerra del agua en la ciudad de El Alto prolongada durante dos años, en el 2004 y 2005. La guerra del gas estalló en la ciudad de El Alto en octubre de 2003, pero también se dio otra guerra del gas en mayo y junio de 2005 en varias ciudades, La Paz, el Alto, Oruro, Potosí, confluyendo la movilización en Sucre. Se puede decir que estas movilizaciones fueron los ejes articuladores del ciclo de movilizaciones, transfirieron responsabilidades a la Asamblea Constituyente en relación a una concepción ecológica y soberana de los recursos naturales. Otro acontecimiento referencial e irradiante del ciclo de movilizaciones fue el bloqueo indígena y campesino de septiembre de 2000, cuando emerge nuevamente no solamente la cuestión de la tierra sino también la cuestión que ahora llamamos plurinacional, que en ese entonces se planteó en el discurso de las dos Bolivia, la indígena y la blanca-mestiza. Este acontecimiento se comporta mas bien como sustrato de todo el ciclo de movilizaciones, conectado a las estructuras de larga duración de la rebelión indígena. Estos dos ejes y este sustrato del ciclo de movilizaciones terminan dándole una textura a todo el proliferante flujo de movilizaciones, de marchas, de protestas, de bloqueos y pronunciamientos. Las marchas de los y las cocaleras comenzaron antes del 2000 y atravesaron todo el periodo del ciclo de movilizaciones, sus reivindicaciones eran más bien focalizadas, correspondientes a la zona del Chapare y los Yungas, y casi circunscritas a la defensa de la hoja de coca, empero terminaron formando parte de todo el tejido, uno de los colores de la narrativa del awayo. Otras marchas como la de los y las prestatarias, los jubilados, la llamada clase sándwich, forman también parte del colorido de la narrativa colectiva de las movilizaciones. En conjunto, los acontecimientos del ciclo de movilizaciones son como el plano de consistencia, el plano de intensidades, de todo el proceso; son también el antecedente, el referente y la causa del proceso constituyente. No podríamos explicar el proceso constituyente con su núcleo instituyente de la Asamblea Constituyente, tampoco interpretar apropiadamente la Constitución sin tener en cuenta el ciclo de movilizaciones.

La Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente tiene dos convocatorias; una práctica y efectiva dada por las propias movilizaciones, un cabildo en Cochabamba, la Agenda de Octubre y como mandato de las movilizaciones de mayo y junio de 2005; otra formal dada por el Congreso. Estas dos convocatorias nos muestran el intervalo de la contradicción en la que se va mover la propia Asamblea Constituyente y la redacción del texto constitucional, contradicción que puede expresarse como conflicto entre el poder constituyente y el poder constituido. Esta contradicción explica no solamente el conflicto sino también todos los dilemas de la redacción de la Constitución, así como lo sucedido después de la aprobación de la Constitución en Oruro. Como se sabe sucede algo inaudito, el Congreso se declara constitucional y revisa la redacción aprobada por los constituyentes, violando de esta forma los alcances ilimitados del poder constituyente, forzando una corrección de la redacción por parte de un poder constituido, limitado en sus atribuciones, como es el Congreso. Esto se hizo lastimosamente en connivencia con el ejecutivo; el objetivo era claro, limitar los alcances de la Constitución.      
La Asamblea Constituyente se instala el 6 de agosto de 2006 en la ciudad de Sucre, capital de Bolivia, acompañada por un desfile apoteósico de las naciones y pueblos indígenas originarios, pero también por un desfile militar; lo que nos muestra también los contrastes del escenario donde se va a desenvolver las sesiones de la Asamblea. La composición de la Asamblea Constituyente es la siguiente: cuenta con 255 asambleístas mayoritariamente representantes sindicales e indígenas. La correlación de fuerzas, móvil y flexible por cierto, es la siguiente: El Movimiento al Socialismo (MAS) cuenta con 142 asambleístas, en tanto que el resto de las representaciones políticas cuenta con 113 asambleístas. Como se puede ver el MAS contaba con la mayoría absoluta, un 56%, empero no podía resolver el problema de la aprobación, pues la convocatoria formal, la del Congreso, introduce en la redacción de la convocatoria la fórmula de aprobación por dos tercios del texto constitucional. La discusión en una primera etapa dentro de la Asamblea Constituyente se va demorar en resolver esta problemática de la aprobación, nombrada sugerentemente como de la aritmética de las decisiones. Para resolver este problema se van distinguir etapas en el proceso de aprobación, la aprobación de detalle y la probación integral del texto, también se van a identificar temas cruciales que tendrían que ser aprobados por dos tercios o en consenso. El tratamiento del problema de la aprobación es tedioso y genera el primer conflicto de la Asamblea Constituyente, conflicto que detiene las sesiones por aproximadamente medio año. Quizás valga la pena detenerse un poco en este primer conflicto para mostrar de una manera ilustrativa la marcha de las contradicciones que atraviesan a la Asamblea Constituyente.
Recurriendo a la comparación, tomemos en cuenta la solución por la que opta la Asamblea Constituyente de Ecuador respecto del problema de la aprobación, en este caso se aprueba por mayoría simple. En Bolivia, teóricamente la aprobación debía haber sido por mayoría absoluta, sin embargo, como dijimos, el Congreso introduce la fórmula de los dos tercios. La primera comisión de la constituyente, encargada de elaborar el reglamento de la Asamblea Constituyente, llega en doce días a elaborar el reglamento y a un acuerdo, dos tercios para el texto final, dos tercios para el desafuero y dos tercios para la revisión del reglamento; todo lo demás era por mayoría absoluta. La bancada del MAS se reúne para discutir esta propuesta, cuando la mayoría de las bancadas departamentales se inclinan por la propuesta de la comisión, se interrumpe abruptamente la reunión y se declara cuarto intermedio. Una comisión del ejecutivo llega a Sucre con la orden de mantener la posición por mayoría absoluta, a pesar de que se les informa que se llegó a un acuerdo en la comisión, de que si no se acordaba un arreglo la Asamblea Constituyente podía entrar a un conflicto sin precedentes, y que, además la mejor forma de aprobar por mayoría absoluta es aceptar la aprobación por dos tercios en algunos temas. Lo que viene después es conocido, no se acepta la propuesta de la comisión y estalla el conflicto. Después de medio año se llega a un acuerdo parecido al de la comisión de reglamento.
Sobre qué nos ilustra esta experiencia; primero que el conflicto se explica en gran parte por la contradicción inherente entre el poder constituyente y el poder constituido; segundo que es muy grave no tomar en cuenta la experiencia en el terreno de los constituyentes, quienes evalúan las condiciones concretas del desenvolvimiento de la Asamblea, esta desconexión entre la experiencia de los constituyentes de la bancada mayoritaria de la Asamblea y el ejecutivo va a traer consecuencias graves, debido a órdenes y orientaciones desatinadas del ejecutivo a la propia dirección de la Asamblea; se pierde mucho tiempo en problemas como el de la aprobación dejando pendientes las tareas primordiales como era de concentrarse en la estructura del texto constitucional y en la redacción de la Constitución.
Otro conflicto también pone en peligro la continuación de la Asamblea Constituyente, este conflicto va a ser conocido como el conflicto de la “capitalía”, que consiste en la supuesta reivindicación de Chuquisaca por el retorno de la sede de gobierno a la capital, de la ciudad de La Paz a Sucre, reivindicación asumida políticamente por el Comité Interinstitucional de Chuquisaca y respaldada por las organizaciones cívicas de la llamada “media luna”, Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando. Este conflicto es sumamente grave dada las circunstancias; primero porque la sede de la Asamblea Constituyente se encontraba en Sucre; después por que el conflicto estalla cuando se inicia el trabajo de las comisiones de la estructura del texto constitucional, una vez cumplidos los encuentros territoriales; tercero por que el conflicto impide que se termine de redactar el texto constitucional en el plazo de tiempo, de un año, dado por la convocatoria del Congreso a la Asamblea Constituyente para terminar con la redacción de la Constitución. Una vez cumplido el tiempo otorgado la Asamblea se encuentra en dificultades, está obligada a contar con una ampliación del plazo; para tal efecto tenía al alcance dos alternativas, una, que la propia Asamblea, recurriendo a sus propias atribuciones, amplié su propio tiempo de funcionamiento, la otra, que el Congreso, quien había convocado formalmente a la Asamblea Constituyente, sea el que amplíe el plazo. Lo segundo significaba supeditarse nuevamente al poder constituido. Lastimosamente se decide por la segunda alternativa obedeciendo a las decisiones del ejecutivo. Estas supeditaciones constantes del poder constituyente  al poder constituido van a tener consecuencias no sólo en el desarrollo mismo de la Asamblea Constituyente sino también en la redacción del texto constitucional, en la revisión que sufre la redacción de la Constitución y en desenlace posterior, que tiene que ver con la aplicación de la Constitución.          
Haciendo un balance de lo sucedido podemos decir que a pesar de las grandes dificultades y contradicciones que tiene que afrontar la Asamblea Constituyente, a pesar de la revisión humillante que tiene que sufrir el texto constitucional aprobado en Oruro, la Asamblea logra redactar y aprobar una Constitución, donde los ejes fundamentales del mandato de las movilizaciones y de la propuesta del Pacto de Unidad para la Asamblea Constituyente se mantienen; esto es el planteamiento descolonizador de la fundación de un nuevo Estado, las condicionantes fundamentales del nuevo Estado, la condición plurinacional, la condición comunitaria y la condición autonómica. Los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afro-bolivianos son constitucionalizados. Se plasman los valores y principios de las naciones y pueblos indígenas originarios, orientadores de la interpretación de la Constitución como el vivir bien, suma qamaña, suma kausay, ñandereko, ivimarey, la complementariedad y reciprocidad, además de los principios universales democráticos.   En lo que respecta a la Organización Económica del Estado, se conserva la perspectiva de la economía social y comunitaria en el contexto de la articulación e integración complementaria de la economía plural. El modelo económico comprende un enfoque ecológico y territorial encaminado al vivir bien. Toda esta concepción y este espíritu constituyente, que se preserva recogiendo el mandato de las luchas sociales, es la médula de la Constitución Política del Estado, lo demás tiene que interpretarse a partir de este núcleo conceptual, a pesar de las contradicciones que puedan haberse dado. Hay que comprender a la Constitución como la construcción dramática del pacto político. En este sentido se comprende no sólo la complejidad del texto, sino también la presencia dispersa y esporádica de artículos que pueden sonar a contradictorios. La propia constitución contempla la posibilidad de su reforma, este recurso puede servir para mejorar la coherencia y la armonía del texto constitucional de acuerdo al espíritu constitucional y a la voluntad del constituyente.
La Constitución es aprobada el  2008 en Oruro con la presencia de 164 de los 255 asambleístas, es decir con el 64% de su conformación. La redacción de la Constitución es revisada por el Congreso, que efectúa 144 modificaciones que afectan a 122 artículos. En términos cuantitativos la Constricción aprobada en Oruro es modificada en un 30%. Una vez acontecido esto, quedaba pendiente la aprobación del pueblo boliviano. El Congreso aprueba la convocatoria al referéndum constitucional  y el 25 de enero de 2009  el pueblo boliviano aprueba la Constitución Política del Estado  con el 61,43% de los votos. La Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia fue promulgada el 7 de febrero de 2009 por el Presidente Evo Morales y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 9 de febrero de 2009, fecha en que entró en vigencia.

Interpretación genealógica de la Constitución
Se pueden hacer varias interpretaciones de la Constitución, situarse en distintas perspectivas, detenerse en describir lo que dicen los artículos, por lo menos los más importantes, se puede desarrollar una interpretación constitucional y tener discusiones jurídicas con este propósito. Sobre todo esto último se ha hecho viniendo de las tradiciones constitucionales y jurídicas. No creemos que se trate de esto, sobre todo tratándose del proceso constituyente boliviano, que está íntimamente vinculado con las luchas sociales y descolonizadoras de los movimientos sociales y los pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos. Se trata de contar con una interpretación desde el espíritu y la voluntad constituyente, ¿qué es lo que han querido transcribir las multitudes y el poder constituyente? ¿Cuál es la significación histórica y política de la Constitución a partir de los saberes comunitarios y colectivos, a partir de las pasiones y esperanzas de las multitudes? ¿Cuál es la significación del texto comprendiendo el espesor histórico y cultural de su propia memoria? Vamos a abordar entonces la interpretación de la Constitución desde los paradigmas de la pluralidad, que la propia Constitución exige, desde la gramática de las multitudes, desde las normatividades colectivas de las luchas. También vamos a tener en cuenta el recorrido de la dramática construcción del pacto social, la propia historia efectiva de la Asamblea Constituyente.
El primer artículo de la Constitución abre el nuevo escenario constitucional, el nuevo horizonte histórico político, establece que:
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, Intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Este artículo, como dijimos, tiene que ser leído desde varias perspectivas, indudablemente su redacción corresponde a un acuerdo político entre la propuesta del informe por mayoría, que recoge lo sostenido en la Comisión Visón de País, que a su vez defiende el documento articulado del Pacto de Unidad. La propuesta de las organizaciones atribuía las características de plurinacional, social y comunitario. La caracterización social de derecho se encontraba ya en la anterior Constitución y fue defendida por una de las minorías dispuestas a acordar una redacción conjunta. La definición del Estado como libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, también se encuentra en la anterior caracterización constitucional del Estado; la caracterización nueva viene, fuera de la definición de plurinacional comunitario, de la definición de descentralizado y con autonomías. Esto es resultado de la incorporación en la Asamblea Constituyente de las reivindicaciones regionales, que demandaban descentralización y autonomías. Lo nuevo en la caracterización del Estado es su condición plurinacional, su condición comunitaria y su condición autonómica. En este sentido se puede decir que el nuevo horizonte descolonizador e intercultural se abre con la comprensión de que se trata ahora de un Estado plurinacional comunitario y autonómico, ya no hay cabida para el Estado-nación. Constitucionalmente este Estado habría muerto; de lo que se trata es de fundar y construir el Estado plurinacional comunitario autonómico mediante transformaciones estructurales institucionales, económicas, políticas, sociales y culturales, abriendo el espacio a formas de relacionamiento integrales y participativas entre los ámbitos políticos y sociales. La forma, el contenido y la expresión de lo que se llama Estado se convierten en instrumento de las sociedades, las comunidades, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos, del proletariado nómada, de los estratos populares, del pueblo. Se puede decir que el primer artículo de la Constitución Política del Estado define la transición necesaria del Estado social de derecho al Estado plurinacional comunitario y autonómico, comprendiendo, claro está, las descentralizaciones administrativas y políticas. Por otra parte el artículo da una clave fuerte para la transición:
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Esto es, el pluralismo, pensar la transición desde la pluralidad; interpretar la Constitución desde las móviles perspectivas de la pluralidad; aplicar la constitución respondiendo al pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Esto significa no solamente el reconocimiento pleno de la interculturalidad, de su manifestación y ejercicio en múltiples planos, sino también el cambio epistemológico. No se puede pensar y posibilitar esta transición desde un pensamiento universal, esto sería volver al monoculturalismo, no se puede transitar la transición manteniendo las mismas formas y estructuras institucionales correspondientes al Estado-nación subalterno; no se puede mantener la forma dominante económica del capitalismo dependiente, que es la forma de la economía-mundo en la periferia de la geopolítica del sistema-mundo capitalista; no se puede mantener el dominio del sistema jurídico único, incluso en el caso de una apertura a ciertas formas de la justicia indígena originaria campesina; se debe entonces, abrirse plenamente, consecuentemente, desde la episteme y praxis pluralista, al pluralismo jurídico. Es comprensible que deben liberarse las potencialidades culturales, inhibidas por la cultura dominante, no sólo poniéndolas en igualdad de condiciones, sino también convirtiendo a las culturas en verdaderos mundos simbólicos, significantes e imaginarios, capaces de una hermenéutica abierta y enriquecedora de interpretaciones e intercambios culturales. Ciertamente debe quedar claro que el pluralismo lingüístico no se reduce al reconocimiento constitucional de las lenguas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, no puede reducirse a la oficialización de estas lenguas, sino que exige que se liberen las potencialidades lingüísticas y culturales de las lenguas, promocionando su reconstitución plena.
El segundo artículo de la Constitución ratifica las condiciones plurinacional, comunitaria y autonómica, desde la perspectiva fuerte de la descolonización. El artículo dice que:
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.    
El artículo 2 de la Constitución convierte el carácter plurinacional del Estado en un camino de descolonización; se constitucionaliza la condición ancestral de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, por lo tanto el derecho al dominio ancestral sobre sus territorios, a la libre determinación, el derecho a la autonomía y al autogobierno. Aquí radica el desplazamiento fuerte respecto al Estado moderno, al Estado-nación, al Estado centralizado; este desplazamiento debe ser retomado en las leyes fundacionales del nuevo mapa legal, del nuevo mapa institucional en la transición fundacional del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Cuando el artículo establece que las naciones y pueblos indígenas originarios tienen derecho a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales exige no sólo crear las condiciones institucionales de la interculturalidad sino la incorporación de las instituciones propias a la forma de Estado, tal como va a ser expresado en los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Esto también implica un descentramiento profundo del Estado moderno por la forma de organización del nuevo estado, que exige un pluralismo institucional. Otro tópico importante tiene que ver con los territorios indígenas, territorios que no sólo deben plasmarse en el nuevo ordenamiento territorial sino que deben concebirse en su propio espesor cultural y formas espaciales, en armonía con la Madre Tierra, los seres vivos y los ecosistemas. A partir de estos desplazamientos jurídicos y políticos debe comprenderse que la descolonización no solamente es cultural sino que implica profundas transformaciones institucionales y en los ámbitos de las relaciones de las comunidades, de las sociedades y de los pueblos con sus hábitats. A esto es a lo que podemos llamar alternativa civilizatoria a la modernidad. En este sentido la autonomía debe ser concebida plenamente, en toda su integralidad, y no como un apéndice de un Estado. Mas bien el Estado está constituido por autonomías, la forma de Estado es un entrelazamiento de autonomías. Este es el carácter plural del nuevo Estado; el pluralismo autonómico nos lleva a un pluralismo de gobiernos. La descolonización no solamente es desandar el camino colonial, desmontar los engranajes de la dominación colonial, sino también avanzar por los caminos de la emancipación.
En el artículo 3 se define al pueblo, tema que fue de fuerte discusión en la bancada del  Movimiento al Socialismo (MAS). Algunos decían que el pueblo no se define, mientras otros planteaban que dado el carácter diverso e intercultural del pueblo, había que definirlo. Como se puede ver, es la segunda posición por la que se optó prácticamente en consenso. Sin embargo, esta redacción sufrió varios cambios, quedando con una descriptiva, a partir de su condición cultural e identidad colectiva. Por eso el artículo expresa que:    

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

 Al respecto debemos hacer una aclaración, cuando se habla de comunidades interculturales se habla de todas las poblaciones y conformaciones demográficas cuya composición es explícitamente intercultural, como son las poblaciones de las ciudades, las poblaciones migrantes, las poblaciones multiétnicas. Esta aclaración es indispensable cuando la organización sindical de los llamados anteriormente colonizadores se nombra como interculturales, y después de su último Congreso, interculturales originarios; la aclaración tiene que ver en el sentido de que la definición del pueblo boliviano que se refiere a las comunidades interculturales no solamente se refiere a estas poblaciones de migrantes climáticos sino a toda condición social y demográfica e intercultural diversa y entrelazada, por lo tanto también se refiere a las poblaciones urbanas así como de asentamientos multiétnicos. Desde el punto de vista del discurso constitucional es interesante que se defina el concepto de pueblo de una manera plural, mostrando su composición compleja y diferencial, de esta forma se acerca el concepto de pueblo al concepto de multitud renacentista, dejado de lado por el propio proceso de estatalización que vivieron las sociedades y los países. De esta forma el concepto de pueblo se acerca más a su composición plural, a su múltiple perfil, volviendo a abrir las compuertas a una desestatalización de la sociedad, incursionando nuevamente por las rutas de la autogestión y la participación.
Los tres artículos que hemos analizado, hasta el momento, nos muestran el carácter intercultural, el carácter comunitario, el carácter autonómico, el carácter descolonizador y el carácter pluralistas de la Constitución. Es así como comienza la Constitución, con una ruptura epistemológica con el pensamiento único, con el pensamiento universal, con el pensamiento moderno, se abre a la circulación de distintos paradigmas y, por lo tanto, a la transformación de los mismos, al desplazamiento y a la transformación de las formaciones enunciativas y discursivas. Pero, lo que es más significativo, apunta a la transformación pluralista del Estado, a la transformación pluralista de las instituciones y de la política. No se puede interpretar la constitución sino es desde este pensamiento pluralista, lo que tiene implicaciones no solamente en la interpretación sino también en la producción significativa de un pluralismo normativa y de un pluralismo institucional. Quizás aquí radica uno de los problemas de acceso a la interpretación de la Constitución que, en los círculos oficiales y los círculos de la oposición se sigue haciéndolo desde lecturas estrechas, circunscritas al constitucionalismo académico, al modelo jurídico-político del derecho o, en el mejor de los casos, a una sociología constitucional o una sociología política, que no dejan de limitarse a estructuras conceptuales generales y universales, como si hubiesen objetos de estudios susceptibles de ser afectados por las teorías, conmoverse ante la mirada científica, descubriendo sus secretos ocultos. Lo que mas bien nos muestra la episteme pluralista es que estamos ante construcciones políticas-conceptuales de campos de objetividad, entendidos como campos de posibilidad, perspectivas descubiertas por los recorridos y los viajes, sobre todo por las luchas sociales que abren nuevos horizontes de decibilidad y de visibilidad. Las leyes que se deriven y se construyan con la participación popular nos son repeticiones monótonas del formato de leyes anteriores, sino instrumentos contra-normativos de cambio. En la medida que no se entiende esta apertura y, por lo tanto esta ruptura, se comprende que la aplicación de la Constitución se encuentra detenida y el proceso de transformaciones estancado, moviéndose en un círculo vicioso, el círculo vicioso de la repetición y la restauración. El quiebre sólo puede ser producido por el trasgresión de las prácticas, sobre todo de las prácticas políticas y las prácticas legislativas, por la fractura de las prácticas de gobierno, abriéndose al acto de gobierno de las multitudes, al acto perceptivo de la construcción colectiva de las leyes, al acto primordialmente político, que es la efectuación concreta de la lucha de clases y de la guerra anticolonial; no la reducción de la política al manejo administrativo, a la policía, no la defensa del orden, que en la medida que no se lo afecte reproduce el orden liberal y el orden colonial. Por eso la importancia de los artículos de la Constitución, sobre todo los que marcan el inicio instituyente y constituyente del modelo de Estado.
Vamos a dejar pendiente los artículos 4, 5 y 6. El artículo 4 trata de la libertad de religión y de creencias, que en definitiva es la declaración del Estado laico, a pesar de las modificaciones hechas en la redacción, que buscaban amortiguar la expresión; el artículo 5 trata de la oficialización de las lenguas de las naciones y pueblos indígenas y originarios; el artículo 6 trata sobre la ratificación constitucional de la ciudad de Sucre como capital, además de establecer los símbolos del Estado. Nos concentraremos en artículos que consideramos estratégicos, como son el artículo 7, que define el sujeto de la soberanía. Este artículo se encuentra en el capítulo segundo, donde se establecen los principios, valores y fines del Estado. Así también el artículo 8, donde se definen los principios ético-morales de la sociedad plural. De aquí saltaremos al tercer capítulo que trata del sistema de gobierno, capítulo que analizaremos íntegramente en sus dos artículos, el 11 y el 12.
El artículo 7 establece que el sujeto de la soberanía es el pueblo, dice expresamente que:

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

Esta es una declaración primordial democrática, supone la transferencia de la legitimación del poder al pueblo, el ejercicio de la soberanía en el pueblo, la potencia de elaborar leyes en el pueblo. Este artículo es de suma importancia, sobre todo por que contrasta con la definición primera del Estado como social de derecho. El artículo 7 expresa claramente que la soberanía radica en el pueblo, no en la ley, con lo que queda relativizada, supeditada y articulada la característica de social de derecho. Estos contrastes nos muestran la presencia todavía de complejas combinaciones en una transición constitucional, en el contexto de una Constitución de transición, en el proceso de las transformaciones pluralistas del Estado. ¿Cómo interpretar esto sobre todo cuando un poco más abajo, en el capítulo sobre el sistema de gobierno, el artículo 11 defina a este sistema como de democracia participativa? En primer lugar, como dijimos más arriba, la característica del Estado como social de derecho se encuentra en una definición compleja y plural de Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario y autonómico. Es en este pluralismo constitucional dónde debemos encontrar la ubicación relativa de la caracterización del Estado como de social de derecho. Esta discusión es importante al momento de la elaboración de leyes que sustenten las transformaciones institucionales. En la interpretación que hacemos de la Constitución es de suma importancia tener en cuenta algunos condicionamientos históricos y políticos, la condición temporal de la transición, la condición radical de la transformación, la condición política de la descolonización, la condición epistemológica del pluralismo y la condición de la heterogeneidad intercultural. Este es el contexto para interpretar el texto, para desentrañar la textura del texto, para figurar, configurar y refigurar las imágenes inherentes a un texto descolonizador. Pero también este es el contexto para la comprensión conceptual que sirve de marco teórico para la elaboración de las leyes; así como también este es el contexto histórico y político para el desarrollo de las transformaciones institucionales.
El artículo 7 continúa estableciendo que la soberanía se ejerce de forma directa y de forma delegada, combinando el ejercicio directo de la participación con el ejercicio delegado de la representación. Aquí también nos encontramos con la combinación de formas de soberanía o de ejercicio de la soberanía. Hablamos entonces de una soberanía plural. ¿Cómo puede entenderse esto? El pueblo ejerce la soberanía de acuerdo a su propia compleja composición, hablamos del ejercicio de la  soberanía de los distintos sujetos y subjetividades, las colectivas, las comunitarias, las individuales, el ejercicio de la soberanía de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos, el ejercicio de la soberanía del proletariado, el ejercicio de la soberanía popular, el ejercicio de la soberanía de los ciudadanos, ejercitando también su ciudadanía plurinacional e intercultural. Como se podrá ver estamos ante una transformación pluralista de los conceptos. Esto es importante al momento de descentrarnos de la modernidad universal e ingresar a las modernidades heterogéneas, que es como debemos asumir un presente de interpelación y de emergencias, modernidades barrocas y modernidades alternativas.
Cuando se dice que de la soberanía que radica en el pueblo emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, no se dice otra cosa que lo que dice la tesis sobre el poder constituyente. La tesis afirma que del poder constituyente emana el poder constituido; pero el problema es que esta institución termina limitando al poder constituyente, limitando los alcances desbordantes del poder constituyente. La teoría del poder constituido es la teoría que establece los límites al ejercicio directo del poder constituyente. Esta contradicción es inherente al ejercicio mismo de la soberanía, a la realización misma de la soberanía, en tanto y en cuanto ésta se da en forma delegada. En el caso de la Constitución boliviana lo importante es resolver el problema en las tareas relativas a las trasformaciones institucionales correspondientes a la fundación del Estado plurinacional comunitario y autonómico. La institución de los órganos del poder público deben darse de tal forma que el poder constituyente no se quede relegado a las puertas del aparato institucional, sino hacer que el poder constituyente atraviese la propia maquinaria institucional, la utilice como instrumento, llegando a desplazar los propios límites que impone el poder constituido. De lo que se trata es que lo constituido no solamente esté transformado pluralmente, interculturalmente, comunitariamente y participativamente, sino que constantemente esté abierto a su reinvención, adecuándose a las distintas problemáticas que se le presenten. Entre ellas las problemáticas territoriales y eco-sistémicas. La nueva institucionalidad exige plasticidad, flexibilidad, salir de las formas rígidas de las estructuras administrativas liberales. La salida de las hipertrofias burocráticas no se encuentra en las reformas institucionales modernizadoras, que hasta ahora lo único que han hecho es conformar distintos sedimentos de estrategias administrativas, formando una geología institucional densa. La clave de la desburocratización parece encontrarse en la relación directa de la gestión de las políticas públicas con las poblaciones concretas que son el fin de estas políticas. Hablamos de la gestión compartida, también de la cogestión e, incluso, dependiendo de los casos en la autogestión. Como se puede ver, el ejercicio de la soberanía popular no es meramente un problema jurídico, de interpretación jurídica, de legislación, tampoco de realización institucional, sino que es un problema práctico, de realizaciones concretas de la participación y el control social.

No vamos a leer completo el artículo 8, pues la parte que corresponde a lo que podríamos llamar los principio negativos, ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), está en discusión por las corrientes descolonizadoras y los investigadores de los primeros periodos coloniales, sobre todo el relativo al siglo XVI, quienes dicen que no son principios del incario sino de la Colonia. También estuvo en discusión por algunos amautas, quienes plantean que son cuatro categorías y no tres. En todo caso, creemos que la importancia de los valores radica en lo que sigue:

El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: … suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Estos valores son primordiales pues tienen que ver con el proyecto civilizatorio del vivir bien, la vida armoniosa, la vida buena, la tierra sin mal y el camino o vida noble. A la luz de la apropiación de la Constitución y de su uso político, cultural y social, sobre todo respecto a la problemática del cambio climático, estos valores se han convertido en las resoluciones de Tiquipaya en el modelo civilizatorio alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo del vivir bien. Entonces el vivir bien se convierte no solo en una transversal en el texto constitucional, en la estructura del texto, sino también en un macro-modelo que articula tres modelos constitucionales: el modelo de Estado, plurinacional comunitario; el modelo territorial, el pluralismo autonómico; el modelo económico, social y comunitario. El vivir bien no sólo le da una perspectiva y abre un horizonte civilizatorio sino también le da sentido y dirección a la aplicación de la Constitución.

¿Qué es el vivir bien? Esta es una de las traducciones del aymara y del quischwa más discutidas en Bolivia y Ecuador, se ha traducido del suma qamaña aymara y del suma kausay quischwa. Los aymaristas y quischwistas no se han puesto de acuerdo; hay interpretaciones puntuales, que tienen que ver con los usos prácticos del lenguaje presentes, en contextos específicos; así como interpretaciones contextuales, recurriendo a figuras como el taqui, el camino, la armonía, interpretada como pacha. También se dan interpretaciones filosóficas que conciben el vivir bien como plenitud o vida plena. El término qamaña está asociado al término qamiri, que quiere decir jaque, es decir alguien, hombre y/o mujer, rico, empero en el sentido de que tiene condiciones y sabe vivir bien. La discusión lingüística va continuar y quizás mejore las condiciones de la interpretación; lo sugerente es que el vivir bien ha sido apropiado políticamente como proyecto político y cultural de las naciones y pueblos indígenas originarios, por los movimientos sociales, por la Asamblea Constituyente, por el gobierno y por la Conferencia de los Pueblos y Movimientos sociales Contra el Cambio  Climático, por el proyecto de Planificación Plurinacional del Vivir bien. En otras palabras, el vivir bien ha adquirido vida propia, forma parte de la enunciación política y del debate plurinacional, que se ha irradiado al manejo discursivo de parte de la cooperación internacional, incluso de estudios en algunas universidades. No vamos a abordar este tema tan rico en lo que respecta a la invención de horizontes o, si se quiere, en la renovación de utopías, desde la discusión de la verdad del vivir bien. Consideramos que si bien esta discusión puede ser esclarecedora sobre todo cuando se desprende desde la erudición y desde la investigación, no resuelve los usos políticos y culturales que se hacen en el presente de las transiciones y de los procesos abiertos por los movimientos sociales. ¿Entonces qué es el vivir bien desde esta perspectiva?

El vivir bien es la búsqueda de alternativas a la modernidad, al capitalismo y al desarrollo, la búsqueda de lograr una armonía con los ecosistemas, una armonía con los seres vivos, sus ciclos vitales, con las comunidades, sociedades y pueblos. Es una búsqueda de lograr un nuevo ámbito de relaciones, nuevas formas de producción y reproducción sociales, armónicas con las formas de reproducción de la vida. En este sentido es una búsqueda para lograr resolver los grandes problemas como los relativos a la soberanía alimentaria, a la escasez de agua, al calentamiento global, a la pobreza, a la explotación, a la discriminación, a las dominaciones polimorfas sobre la Madre tierra, los seres, los cuerpos, los pueblos, las mujeres. ¿Es una nueva utopía?  Se podría decir que sí sobre todo si pensamos el horizonte emancipador que abre, pero también es una crítica al bienestar, al desarrollo, a la reducción de las valoraciones de las condiciones y la calidad de vida a los códigos economicistas del ingreso y del gasto.           

La declaración de principios, valores y fines no solamente contiene valores de las naciones y pueblos indígenas originarios sino también valores democráticos largamente conquistados y posesionados en la historia de las luchas sociales. El artículo en su segunda parte establece que:

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Lo interesante de este enunciado es que la combinación de valores democráticos y los de las naciones y pueblos indígenas originarios sustentan la predisposición ética en la perspectiva del vivir bien, con lo que resulta que el vivir bien es también una construcción posible desde los valores democráticos. Lo que nos lleva nuevamente a plantear la alternativa en tanto apertura a las modernidades heterogéneas, en contextos dinámicos de hermenéuticas interculturales. El enunciado también nos plantea los recorridos de las distintas disposiciones de los sujetos y las subjetividades, también la complementación, si se puede hablar así, de los sujetos individuales, colectivos, grupales, comunitarios. Pero sobre todo el enunciado define la posibilidad de una valoración del vivir desde la composición de valores plurales y combinados.


En el capítulo tercero sobre el sistema de gobierno se produce uno de los desplazamientos más importantes en lo que respecta al ejercicio de la democracia, por lo tanto al ejercicio del contra-poder, pues se constitucionaliza no sólo la participación sino el sistema de gobierno, el sistema político, de la democracia participativa, que se ejerce pluralmente. Este pluralismo democrático y participativo transforma constitucionalmente el ejercicio de la democracia. Ya no se trata solamente de la transferencia simbólica de la soberanía del rey al pueblo, sino de la transferencia efectiva del ejercicio del poder de la burocracia administrativa al pueblo, creando nuevas formas de gobierno o de gubernamentalidad, que llamaremos gobierno de las multitudes.   

El artículo 11 establece en el numeral I que:

La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Este enunciado configura el ejercicio plural de la democracia y también la concepción de un pluralismo democrático. Esto es retomar la profundización y expansión de la democracia por los caminos de las formas de la democracia, formas plurales que además comprenden dos figuras avanzadas, el ejercicio directo y el ejercicio comunitario de las formas de la democracia, compartiendo su vigencia con el ejercicio representativo de la democracia. Este pluralismo democrático, esta democracia plural, plantea desafíos complejos en lo que respecta a las formas de gobierno, que llamaremos pluralismo gubernamental. Lo que equivale también a diseñar y construir de manera compartida los espacios del pluralismo institucional. En lo que respecta a la constitucionalización de las reivindicaciones de género, el artículo establece la equidad de género en la representación. Este es un gran avance en lo que respecta al reconocimiento del sujeto femenino en la configuración política del Estado plurinacional comunitario y autonómico. La pluralidad del Estado también tiene que ser entendida desde la perspectiva de género, como pluralidad introducida por la sensibilidad, inteligibilidad y praxis femeninas. 

En el segundo numeral el artículo dice que:  

La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1.       Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

Este ejercicio directo de la democracia es el que reivindica el proyecto más anhelado por los movimientos autogestionarios y auto-determinantes. Mediante la efectuación de las formas de la democracia directa se da sustento y materialidad política a la democracia participativa. El referendo, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa son las formas de la democracia directa. Se trata de mecanismos de deliberación y de participación en la construcción colectiva de la decisión política. ¿Si el proceso ha sido construido por asambleas y cabildos como recursos de la movilización, por qué no van a ser precisamente las asambleas y los cabildos los recursos de la conducción del proceso? Ciertamente en el mismo artículo se dice que la asamblea y el cabildo son instancias deliberativas cuyos alcances serán definidas por la ley. Este es uno de los lugares donde se manifiesta a la vez la voluntad de abrirse a la participación y una preocupación por delimitarla. En todo caso habría que vivir la experiencia de la participación para comprender sus dinámicas y entrelazamientos, además de las relaciones con las otras formas democráticas, antes de pretender regular la participación con una ley. 

Ciertamente la forma de la democracia representativa es la más conocida, además es la que funciona en los sistema políticos republicanos, que consideran que la forma representativa es la única forma de democracia. Esta reducción de la democracia a su forma delegada y representativa ha reforzado la división entre representantes y representados, entre gobernantes y gobernados, reforzando también la relación de dominación en todas sus formas. Aunque la forma de democracia representativa se ha ido ampliando y extendiendo en la medida que las luchas por la ampliación de los derechos han ido plasmándose, esta extensión de la democracia representativa con la expansión de los derechos no resuelve, sin embargo, la problemática del ejercicio del gobierno de todos, del gobierno del pueblo, también de la problemática de la articulación entre comunicación, deliberación, argumentación colectivas y formulación de políticas consensuadas, materializadas en gestiones publicas transparentes. Estos problemas solo se pueden resolver si salimos del círculo de la democracia representativa y se profundiza la democracia con el ejercicio de formas de democracia participativas, como son la democracia directa y la democracia comunitaria.

En el artículo en cuestión la democracia representativa se la define así:       

2.       Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y     secreto, conforme a Ley.

El gran avance del ejercicio plural de la democracia es la democracia comunitaria. Esta es una transformación descolonizadora de la política, sobre todo al reconocer las formas propias de participación colectivas, de mandos rotativos, de juegos de complementariedades y de caminos (taqui) que recorren las autoridades originarias en el ascenso de sus responsabilidades. Aunque el artículo se atiene a definir el carácter de representación directa comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes, atendiendo a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, el hecho jurídico de la constitucionalización de la democracia comunitaria abre el espacio a la institucionalización de las estructuras y prácticas del ejercicio de las formas de gobierno comunitario. Desde esta perspectiva podemos hablar de la transformación comunitaria del Estado y las formas de gobierno, así como de las formas de gestión.

En el artículo se define así a la democracia comunitaria:

3.       Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Por lo tanto el ejercicio plural de la democracia se da en esta composición rica de formas democrática, en su ejercicio propio de cada una de estas formas, en la combinación y complementación de las mismas, en la articulación de estas formas que conforman un mapa abierto y dinámico de los campos políticos.


En cuanto a la organización del Estado, se cambia el nombre de los poderes por el nombre de órganos, creándose un nuevo órgano o, mas bien, convirtiendo a la Corte Electoral en Órgano Electoral Plurinacional. La discusión sobre este artículo fue importante, pues, en un principio se planteó coherentemente que debería constituirse un poder social, que además debía ser la matriz de todos los otros poderes, de donde emerjan éstos. Esta propuesta de los dirigentes sociales era consecuente con el sentido histórico-político de las luchas, los  movimientos sociales de las naciones y pueblos indígenas originarios, era coherente con el alcance ilimitado del poder constituyente, se establecía la base amplia y participativa de la organización del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Empero el argumento del ejecutivo fue que no se podía confundir a los dirigentes sociales con los funcionarios, que una cosa eran la organizaciones sociales y otra las organizaciones políticas. Con estos argumentos se impidió dar lugar a una de las más avanzadas formas de organización del Estado, replanteando la propia composición de los poderes desde la matriz fundante del ejercicio mismo del poder, del gobierno y de la organización estatal. Del poder social es de donde emanan los otros poderes, tomados no como división sino como formas de funcionamiento del poder social. Lo que quedó de este planteamiento es lo que se trasladó al Título VI de la Constitución Política del Estado, donde se define la Participación y el Control Social. Volviendo a la interpretación integral de la Constitución podemos decir que con la definición del sistema de gobierno como democracia plural, participativa, directa, representativa y comunitaria, y con el título sobre la Participación y Control Social, se puede recuperar el sentido inicial de cómo construir una nueva forma de organización del Estado.       

El artículo 12 establece que:

I.                    El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

En el numeral II se amplían las funciones de la organización del Estado al Control, a la Defensa de la Sociedad y la Defensa del Estado. Se está hablando de mecanismos legales de control y defensa, como se puede ver en los desarrollos específicos de la Constitución al respecto. Aunque interpretando desde el espíritu constituyente también se puede llegar interpretar como ejercicios políticos de control y defensa, ejercicios atribuidos a la misma sociedad, tareas prácticas de las organizaciones, las instituciones, los colectivos, las comunidades, los grupos y los individuos. De este modo puede resolverse el problema en beneficio del sentido participativo de la democracia plural.

El enunciado del numeral citado es el siguiente:

II.                  Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

Dejando claro que se trata de órganos independientes los correspondientes a la organización del Estado, recogiendo además implícitamente la figura de la división, el numeral III deja despejado que no puede haber una unificación de poderes, ni tampoco una invasión de los mismos, ni transferencia de sus funciones. Esta idea de división de poderes debe ser discutida a la luz del espíritu constituyente, de la voluntad constituyente, así como del sentido histórico y político del Estado plurinacional comunitario y autonómico, de las transformaciones institucionales y estructurales que implica.

Esta figura de la división se expresa en el artículo de la manera siguiente:

III.                Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.


Conclusiones

Se hizo el análisis del proceso constituyente, que todavía no ha concluido, pues nos encontramos en la etapa de la aplicación de la Constitución. También nos concentramos en el Capítulo primero, que trata sobre el modelo de Estado, del Título I, que trata sobre las bases fundamentales del Estado. Se puede decir que estos artículos son fundamentales pues dan inicio a la interpretación de la Constitución, definiendo los marcos conceptuales desde los cuáles hay que leer el texto constitucional de una manera integral.

Para comenzar con las conclusiones podemos decir que estamos ante una Constitución de transición, de la transición descolonizadora, correspondiente a la construcción de un Estado en transición, que es el Estado plurinacional comunitario y autonómico, en una coyuntura mundial que está caracterizada como de la crisis de la modernidad y del capitalismo. Aquí radica el valor de esta Constitución, por diseñar las bases y mecanismos de la descolonización, partiendo de la exigencia de las transformaciones institucionales y la fundación del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Esto significa la muerte constitucional del Estado-nación, que es la forma moderna del Estado liberal, que a su vez, en los territorios de la periferia, responde al carácter colonial del Estado al desconocer los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, al desconocer sus instituciones, normas y procedimientos propios.

Partimos de que el proceso constituyente se debe a la crisis del Estado, una crisis permanente desde los inicios mismos de la república. Se ha mostrado que una manifestación de la crisis se da en los reiterados pactos para sostener la endeble administración del poder, también se ha redefinido la idea de Estado moderno en la periferia del sistema-mundo capitalista como la de un Estado en construcción y articulado a circuitos de redes, influencias, presiones, cohechos,  ocupaciones de disímiles grupos de poder. Después de una evaluación de los intentos de modernización del Estado y teniendo en cuenta los fracasos sucesivos de las reformas de modernización, además de la crisis del proyecto neoliberal, del desenlace de esta última reforma estructural, se concluye que ya no hay cabida para seguir construyendo el Estado nación en plena crisis global del capitalismo y de la modernidad. Se deduce que se ha abierto una etapa de transición descolonizadora y alternativa al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo, y que esta etapa puede ser considerada como la temporalidad de las condiciones de posibilidad históricas de la descolonización, de la transición pos-capitalista y trans-moderna, condiciones de posibilidad histórica que hacen de contextos mundiales de la crisis del Estado nación. Se puede entender entonces que se dan también entonces las condiciones históricas de posibilidad de la construcción del Estado plurinacional comunitario, como forma organizacional estatal en la transición descolonizadora.

El análisis ha remarcado el sustrato de proceso constituyente, sustrato candente de movilizaciones, luchas sociales y de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos. Es este sustrato el que explica la apertura al proceso constituyente y el ingreso a una temporalidad descolonizadora. A propósito se ha señalado que el ciclo de movilizaciones de 2000 al 2005 puede ser interpretado a partir de un tejido de la eclosión social, este tejido tiene dos ejes articuladores, la guerra del agua y la guerra del gas, y un plano de consistencia, la emergencia de los levantamientos indígenas desde las estructuras largas de la rebelión y la memoria larga anticolonial. Estos ejes y este plano de consistencia articulan y son atravesados por múltiples movilizaciones y marchas de los distintos sujetos de la interpelación; cocaleros, gremialistas, proletariado nómada, jubilados, prestatarios e incluso policías que demandaban mejores condiciones. Los movimientos sociales se caracterizan por su capacidad de convocatoria y su perspectiva autogestionaria, estos movimientos se sostienen y sustentan una movilización prolongada, que derrota al modelo neoliberal, abriendo el horizonte del proceso constituyente.

La Asamblea Constituyente ha sido definida como el escenario convulsivo de la construcción dramática del pacto social. Asamblea que se ha movido en el dilema contingente de la contradicción entre el poder constituyente y el poder constituido, dilema que ha afectado su desenvolvimiento, en un contexto adverso de una ciudad que termina oponiéndose al proceso constitúyete, a la asamblea y a la Constitución que se iba elaborando, en un contexto donde las oligarquías regionales intentan trucar el proceso constituyente, recurriendo a movilizaciones fuera de la Asamblea y boicot dentro de la Asamblea. Empero, a pesar de todo, la Asamblea logra aprobar una Constitución que recoge los mandatos más caros de las organizaciones y movimientos sociales y de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos.

En lo que respecta al modelo de Estado, a los doce primeros artículos analizados de la Constitución, hemos visto que los tres primeros artículos configuran el Estado plurinacional comunitario y autonómico, en tanto instrumentalidad de la transición descolonizadora, exigiendo una epistemología pluralista y aperturando transformaciones pluralistas institucionales y estructurales. Los otros artículos analizados constituyen las bases jurídicas y políticas de la democracia participativa, del ejercicio plural de la democracia, nombrado como un sistema de gobierno de la democracia participativa, representativa y comunitaria.            
                


[1] Rossana Barragan: El Estado Pactante. Tesis de Doctorado. Publicación en preparación.
[2] María Luisa Soux: El complejo proceso hacia la independencia de Charcas (1808-1826). Guerra, ciudadanía, conflictos locales y participación indígena en Oruro. Plural 2010; La Paz.
[3] Pilar Mendieta: Entre la alianza y la confrontación. Pablo Zarate Willka y la rebelión indígena de 1899 en Bolivia. Plural 2010; La Paz.
[4] Revisar de Rossana Barragan y José Luis Roca Regiones y poder constituyente. Una historia de pactos y disputas. PNUD 2005. Cuadernos del Futuro. La Paz.