Raúl
Prada Alcoreza
Dos preguntas de inicio: ¿Cuándo comienza el
proceso constituyente? ¿Cuándo acaba el proceso constituyente? Estas preguntas
son fundamentales al momento de abordar el análisis del proceso constituyente
boliviano. ¿Comenzó con la marcha indígena de tierras bajas al inicio de la
década de los noventa? ¿Comenzó con la interpelación del discurso katarista de
la segunda década de los setenta? ¿Comenzó con la guerra del agua, en pleno
Cabildo, cuando se propuso la convocatoria a la Asamblea Constituyente? ¿Comenzó
con la convocatoria de la Agenda de Octubre, después de la guerra del gas?
¿Comenzó, con la formalidad del caso, con la convocatoria del Congreso de 2006?
Estas preguntas son importantes no sólo por el corte que proponen sino debido a
que podemos entender el proceso constituyente de diversas maneras. Empero la
interpretación primordial tiene que ver con el acontecimiento histórico y
político. Hay que asociar el proceso constituyente con la crisis del Estado.
¿Desde cuándo está en crisis el Estado? ¿Desde cuándo hay consciencia colectiva
de la crisis estatal? ¿Desde cuándo se tiene la voluntad de construir una
alternativa al Estado? Nosotros asociamos todo lo que ha ocurrido en la
Asamblea Constituyente con lo desatado durante el ciclo de movimientos sociales
de 2000 al 2005. Esto parece ser lo más apropiado evaluando la concomitancia de
los acontecimientos; empero la crisis del Estado comienza antes del 2000 y el
proceso de interpelación al Estado tiene varios hitos que conviene tener en
cuenta. Ahora trataremos de evaluar estos hitos, estos momentos de crisis del
Estado, para, a través de esta visualización, comprender desde una perspectiva
más amplia el proceso constituyente.
¿Cuándo comenzar? ¿Desde el inicio mismo de la
república? ¿Qué es lo que se conformó con la independencia? ¿Un Estado-nación? Hay
que construir las respuestas a la luz de los campos de fuerzas con-figurantes
del proceso y de la guerra de la independencia. El panorama histórico de la
época no es nada claro, menos cuando se trata de evaluar los proyectos
republicanos en un entorno de posicionamientos monárquicos en defensa de del
rey cautivo.
Lo que se formó entonces en el contexto de los
quince años de guerra de guerrillas y los años de la guerra de independencia
son las condiciones histórico políticas barrocas de un de una forma de Estado
que era imaginariamente moderno, empero su materialidad preservaba la
materialidad práctica e institucional de la administración colonial, por lo
menos en su escala local y regional. En la jerga de la época incluso se habló
de “republiquetas”, casi definidas por el dominio las oligarquías regionales y
locales. Al respecto, lo que se puede decir como una primera conclusión es que
preponderaron los intereses de las castas y clases dominantes locales y
regionales frente a los intereses de una burguesía continental o
subcontinental, que en ese entonces era prácticamente inexistente. En todo caso
se descartaron los grandes proyectos nacionales y estatales de Túpac Amaru y
Simón Bolívar. Se puede decir que se llegó como a un acuerdo y un pacto entre
todas las parte al momento de la conformación de las administraciones políticas
independientes. Terratenientes, comerciantes, iglesia, abogados, sobre todo los
famosos doctorcitos de Charcas, militares, sobre todo los del ejército
independentista, no tanto los comandantes guerrilleros, pues a ese momento se
encontraban bajo tierra o en desgracia como es el caso del “Tambor” Vargas. En
el caso de las repúblicas criollas, los indígenas fueron prácticamente
descartados, lo que no ocurrió en el pacto colonial, cuando la nobleza indígena
formó parte de la estructura de poder colonial y los caciques mediaron entre
dos formas administrativas, la relativa a las autonomías indígenas y la
correspondiente a la administración colonial. En esta independencia los indígenas perdieron
su autonomía, por lo menos la que les quedaba y todavía conservaban durante la
colonia. La guerra de la independencia fue complicada y enrevesada, los
ejércitos libertadores y realistas tenían prácticamente casi la misma
composición, españoles, criollos, mestizos, indígenas en ambos bandos. La
diferencia radicaba en los intereses que defendían, un comercio todavía ligado
al monopolio de la Corona en contraposición con un libre comercio propugnado
por Gran Bretaña. El Estado que nace en estas condiciones es un Estado Pactante;
en el contexto de la distribución de fuerzas o, mas bien, en el contexto de las
fuerzas distribuidas y diseminadas se pacta, usando un discurso republicano,
aunque conservando todos los modales coloniales. A propósito, se puede decir
que todos los Estado-nación se han basado en una especie de pacto, pero entre
las fuerzas victoriosas, aunque el caso británico nos muestre también un pacto
entre fuerzas encontradas, que no terminan de definir contundentemente de parte
de quién está la victoria; en todo caso este pacto inicial del Estado-nación se
asienta en una victoria, algo que no terminó de ser concluyente en América
Latina, salvo lo que ocurrió en la Isla La Española, con la revolución y la
independencia de Haití, donde la revue
En lo que respecta a Bolivia, se ilustra muy
bien esta complicada red de alianzas en El
complejo proceso hacia la independencia de Charcas (1808-1826) de María
Luisa Soux;
se vuelven a repetir estos complicados procesos en plena crisis de la república
durante la Guerra Federal. También se ilustra esta perdurabilidad de la crisis
estatal en Entre la alianza y la
confrontación de Pilar Mendieta.
Se trata de pactos matriciales, empero también de alianzas inestables, por eso
mismo condiciones explicables de la crisis permanente estatal. Se trata de
estados que se construyen en su propia crisis política y luchan denodadamente
contra sus propias vulnerabilidades, se parecen a fortalezas en constante
desplazamiento flexible, aplastando rebeliones y resolviendo conflictos.
Estados que renacen de sus pactos y alianzas, los recomponen y los reorganizan,
empero muchas veces hasta los traicionan, como en el caso de la alianza entre
el General José Manuel Pando y el ejército aymara conducido por Zarate Willca. Son
estados construidos sobre la definición de las armas, pero también sobre la
gravitación de las propiedades latifundistas, así como sobre las formas
administrativas heredadas, las formas burocráticas, las formas jurídicas, pero
también la de las formas administrativas de las almas, correspondiente a las
parroquias. Se puede decir que la república era una idea no necesariamente una realidad.
Su existencia cobraba fuerza en los discursos, pero perdía peso material en las
prácticas, en las normas y en las instituciones. En las repúblicas criollas se
confundía los espacios públicos y privados, lo privado latifundista, minero y
comercial se confunde con lo público. Lo público fue un espació de difícil y
lenta construcción; lo mismo podemos decir de la ciudadanía.
Hablar de Estado en estas condiciones es no
solamente hacerlo desde la tesis de la relación sino también desde la tesis de
la articulación. Desde esta perspectiva el Estado no solamente respondería a
relaciones sino a articulaciones; un Estado visto desde su ámbito relacional,
pero también de su ámbito de articulaciones, lo que comprende también el
entendimiento de sus alianzas. Un Estado como acontecimiento político es este
minucioso tejido relacional, articulador y de alianzas, que de ninguna manera
detiene el conflicto, sino al contrario, lo contiene e interpreta. Desde esta
perspectiva también podemos decir que el Estado tarda en lograr su condición
moderna, como instrumento separado de la sociedad; en principio está
fuertemente atravesado por el juego de las fuerzas, de sus intereses, de sus
perspectivas, de sus propios circuitos e imaginarios. Se puede constatar una
utopía del Estado moderno en el imaginario de las elites, sobre todo liberales,
empero un uso práctico que distribuye su ejercicio institucional de acuerdo a
los poderes locales y regionales concretos. Démonos a propósito una figura,
recurramos a una representación metafórica para ilustrar mejor lo que queremos
decir. La historia la genealogía política del Estado-nación en Bolivia se
parece al a un cuadro literario, el cual podría narrar una tragicomedia.
En un país perdido en
los inmensos territorios de la periferia concurren intentos repetidos y
minuciosos de grupos de pobladores dispersos e itinerantes por ocupar un
edificio en construcción, en cada intento se fracasa y se vuelve a intentar más
tarde cuando la construcción del edificio esté más avanzada. La pregunta que se
hace un observador es de si ¿una vez terminada la construcción del edificio
podrán ocuparla los grupos desesperados de contar con un condominio? El
observador no puede responder a la pregunta pues queda asombrado ante la
diversidad y variedad de ocupantes quienes conllevan además distintos
intereses. Hay en todo esto una sensación de improvisación, de incertidumbre,
de contingencia y de inacabamiento. Ciertamente, mientras no logran ocupar y
habitarlo permanentemente los distintos grupos el edificio, viven en otros
lugares, donde mantienen el control de sus territorios, sus antiguas casas dispersas
y barrocas. Las incursiones al edificio en construcción son asaltos
intempestivos de distintas vanguardias y dirigencias. El observador empieza a sospechar;
es posible que el edificio no sea otra cosa que un ideal, un proyecto, que en
su materialidad práctica es una construcción inacabada, que además debe
adecuarse constantemente a los rediseños y la escasez de material de
construcción o a los cambios de insumos.
Saliendo de la figura literaria, que nos ayuda
a ilustrar la complejidad material e imaginaria del Estado Nación, podemos
interpretar que el ideal de Estado moderno ha sido constante, ha permanecido
presente en las cabezas de las elites, lo estuvo en Simón Bolívar, lo está
ahora en la mentalidad del bloque nacionalista que domina el gobierno
indígena-popular, lo estuvo en las élites liberales de la Guerra Federal,
volvió a hacerse presente en los nacionalistas revolucionarios de las décadas de
los cincuenta y sesenta, así también, aunque de otra manera, en las élites
neoliberales.
En conclusión podemos decir que en la historia
política de Bolivia el Estado moderno se ha mantenido en construcción y
reconstrucción constante, forma parte del imaginario liberal y también del
imaginario nacionalista, también de los diseños y rediseños, de los proyectos,
de las edificaciones inacabadas y de las reformas de modernización. Sin
embargo, en esta historia, en la genealogía política del Estado hay que
considerar los recorridos, los circuitos, las estrategias, los socavones, si se
puede hablar así, las influencias, las visitas, las salas, los lobbies, las ocupaciones temporales de distintos
visitantes, de diferenciadas clases, castas, grupos de poder. Para expresar
mejor lo que queremos decir, volviendo a la figura literaria, podemos decir que
al final el observador de la narración se da cuenta que, aquello que se llama
Estado moderno y está en construcción no es solamente ese edificio, esa
edificación visible, sino que resulta precisamente edificado por esos
recorridos, esas prácticas, esas estrategias de influencia y de ocupación
provisorias. Llamemos a esta configuración dinámica Estado barroco; dicho de otra manera, veamos a esta fabulosa
instrumentalidad, a esta maquinaria jurídico-política, a este complejo mapa institucional, que es el
Estado moderno, a partir de los recorridos, los circuitos, las relaciones de
poder que lo atraviesan ocupándolo perentoriamente, a partir de sus propios
fragmentos e intereses, en el tiempo continuo político. No se trata tanto del
análisis de las formas de gubernamentalidad, sino de las formas de penetración,
ocupación e influencia de distintos grupos y estratos de poder; se trata en
todo caso del ejercicio descarnado del poder, ejercicio dado en sus formas
no-institucionales, empero cristalizada en las prácticas que denominaremos de economía política de la coacción.
Practicas efectivas, empero no reconocidas formalmente, ni legalmente ni
institucionalmente. Sobre todo interesa esta perspectiva por las profundas y
compenetradas articulaciones de estas dinámicas moleculares con la misma
edificación del Estado moderno, compenetraciones que dan precisamente vida, si se puede hablar así, a este
Estado y a sus formas de gobierno. No se trata de la burocracia y del ejercicio
de la burocracia, tampoco de las normas y la administración de las normas,
ciertamente no se trata de la institucionalidad, sino del crudo
desenvolvimiento de las influencias, de las transacciones, de los circuitos y
las ocupaciones intermitentes del Estado por parte de los grupos y
estratificaciones que hacen uso de diversas relaciones de poder. Esta perspectiva
es importante a la hora de entender el funcionamiento efectivo del Estado, el
accidentado accionar de los gobiernos, las desviaciones prácticas de la norma,
el sentido atiborrado de las acciones administrativas, y sobre todo, desde el
enfoque de este ensayo, el uso retórico de las constituciones y sus formas
deformadas de aplicación.
Historia de la
Asamblea Constituyente
¿Dónde comienza esta historia? No puede por
cierto restringirse esta historia a la descripción temporal de las
constituyentes, convenciones y asambleas desplegadas durante los siglos XIX y
XX, diez y ocho en total,
pues como dijimos más arriba esta historia está íntimamente ligada a la crisis
estatal. Las asambleas constituyentes van intentar construir un nuevo Estado,
por lo menos en la letra escrita, o, de alguna manera hacer reformas
constitucionales, como es la mayoría de los casos de esta historia de
constituyentes, convenciones y asambleas, empero de lo que se trata es
comprender todo el proceso constituyente. Esto significa relacionar lo
acontecido en las asambleas constituyentes con la crisis estatal, pero sobre
todo relacionar estas acciones jurídico-políticas con los acontecimientos
histórico-políticos, relacionar las formas de expresión con las luchas sociales
y la guerra anticolonial, con su desemboque en la lucha descolonizadora.
Retomando esta perspectiva, como dijimos, este análisis quedaría incompleto si
no se termina de relacionar las formas de expresión también con los juegos de
poder. Todo esto nos lleva también a comprender que el proceso constituyente y
el poder constituyente no se reducen al texto escrito sino mas bien hay que
entenderlos como acontecimientos vitales, la constitución viva, encarnada en la
acción de las multitudes. Así mismo hay que entender que lo que se opone al
proceso constituyente y al poder constituyente no se reduce a una anterior
constitución y estructura de leyes sino un viejo mapa institucional y el
ejercicio del poder de los grupos y estratos dominantes, aunque también de los
subalternos. En esta dinámica de la materialidad política y de la dinámica
molecular se encuentra el secreto de la contingencia y de los
acondicionamientos de los desenlaces y el despliegue efectivo de los
acontecimientos. Por lo tanto vamos a tratar de concentrarnos en el análisis de
la crisis del Estado-nación, de las luchas sociales y de las naciones y pueblo
indígenas originarios campesinos y afro-bolivianos, como define la
Constitución, en el análisis de la lucha descolonizadora y anticapitalista, así
como en el análisis de la inercia estatal y los juegos de poder. Todo esto para
permitirnos una perspectiva abierta, móvil y plural que nos ayude a interpretar
la complejidad y la pluralidad de significaciones inherentes a la Constitución
del Estado plurinacional comunitario y autonómico.
La Crisis del
Estado-nación
Ya habíamos dicho que la construcción del
Estado moderno se efectúa en el contexto de la crisis política, crisis que
expresa la crisis de los pactos, crisis del pacto colonial, crisis del pacto
señorial, crisis de la mediación de los caciques, crisis de la jerarquía
colonial, crisis de la administración colonial y su legalidad, teniendo al rey
preso por las fuerzas de ocupación francesa, crisis de la elites locales y
regionales. Todo esto en el contexto de la crisis de la minería de la plata, pero
también del monopolio comercial y mercante del imperio español, crisis dada en
el cierre de un ciclo del capitalismo, el correspondiente a la hegemonía del
capitalismo genovés, repetido con el cierre del ciclo del capitalismo bajo la
hegemonía del capitalismo holandés, en plena apertura a un nuevo ciclo del
capitalismo, el relativo a la hegemonía del capitalismo inglés, que introduce
dos cambios estructurales profundos en la composición del sistema-mundo
capitalista: uno es el que tiene que ver con la articulación e integración del
Estado con el Capital, el segundo es el correspondiente a la revolución
industrial. La respuesta política a este contexto histórico crítico, que
manifiesta los alcances y la complejidad de la conformación universal de la
modernidad, va a ser en el continente nombrado como América las guerras de la
independencia, por lo tanto el logro de la independencia misma, conformando
repúblicas, es decir, estados modernos. En el caso de la Audiencia de Charcas
se constituye la República de Bolívar, que después va a ser llamada República
de Bolivia.
Hay que anotar que cuando se habla de crisis
del Estado-nación, este enunciado puede tener por lo menos dos connotaciones
temporales: una que se hable de crisis cuando se cierra el ciclo del Estado-nación,
otra que se dé la crisis mas bien al comienzo, en el nacimiento mismo del
Estado-nación. Este parece ser el caso boliviano y de otros países del
continente. Se trata de una crisis en la composición misma del nacimiento del
Estado-nación, de alguna manera como anunciando su propia incompatibilidad.
Hablamos entonces de la crisis del Estado-nación en tanto construcción
incompleta, como inacabamiento, en el sentido de una incongruencia inherente.
Al respecto, puede ser que todos los estados modernos hayan enfrentado esta
disconformidad, sin embargo, muchos de ellos, sobre todos los Estado-nación del
centro de la geopolítica del sistema-mundo-capitalista, sin descartar a los
Estado-nación de la periferia, han resuelto el problema mediante la violencia y
el monopolio de la violencia imponiendo a sangre y fuego la nueva
institucionalidad y el imaginario de la nación. Otros Estado-nación de la
periferia habrían aplicado también la violencia, empero a pesar de los
aplastamientos de los pueblos nativos, no habrían terminado de resolver el
problema, dejando pendiente la compatibilidad y la coherencia institucional y
la articulación de la formación económica y social, optando por la renovación
incierta de pactos y acuerdos provisorios, entendidos más como treguas, que
repetidamente han sido traicionados. Este es el caso de la República de
Bolivia.
Que la crisis sea de inacabamiento no quiere
que se pueda resolver acabando de construir, de completar el Estado-nación.
Esto parece ya no ser posible en el contexto avanzado y consolidado de la
mundialización, en el contexto de la propia crisis de la modernidad, sobre todo
teniendo en cuenta la maduración y emergencia de las fuerzas descolonizadoras.
La solución a la crisis permanente del Estado en Bolivia, inventada por las
multitudes, movimientos sociales, naciones y pueblos indígenas originarios,
proletariado nómada, es la configuración del Estado plurinacional comunitario y
autonómico. Una perspectiva intercultural y descolonizadora que enfrenta la
estrategia de la transición pos-capitalista. Una perspectiva que reivindica a
las naciones y pueblos indígenas originarios y se abre a las posibilidades y
potencialidades de otros proyectos civilizatorios alternativos a la modernidad
y al capitalismo.
De la resistencia a la
ofensiva indígena y popular
Se puede decir que fueron cinco los procesos de
modernización, incluyendo a las reformas borbónicas, del último periodo
colonial: las reformas borbónicas (fines del siglo XVIII), la misma
constitución e institución de la república (1825-1826), las reformas liberales (1899-1920),
la revolución nacional (1952-1964), las reformas estructurales neoliberales
(1985-2000). De todos estos procesos el de mayor impacto y profundización fuel
el correspondiente a la revolución nacional, todo esto sobre todo por las
características de la propia revolución con clara participación obrera,
campesina y popular, por las reformas profundas que introduce, la
nacionalización de las minas, la reforma agraria, el voto universal y la
reforma educativa, por el proyecto de constituir la nación a partir de la
simbiosis del mestizaje, como ocurrió en otras partes de América Latina, siendo
el caso más paradigmático el mexicano. Sin embargo, este proceso de
construcción del Estado-nación, que se puede decir es el único intento serio de
constituir un Estado-nación, fracasa debido a las contradicciones internas
mismas de la revolución, el proletariado tenía una versión propia de la
construcción del Estado-nación, en tanto que las clases medias, si se puede
hablar así, tenían otra versión de la construcción del mismo-Estado. Para el
proletariado se trataba de una transición al socialismo, para las clases medias
y quizás también para el campesinado, se trataba de una revolución democrática
y burguesa. La revolución nacional fracasa también por sus propias
indefiniciones y ambigüedades, sus propios retrocesos y traiciones; los
gobiernos nacionalistas del periodo de la revolución terminan entregándose a la
hegemonía norteamericana, convirtiendo al país en zona de influencia del
sistema de libre empresa, conformado en el ciclo de hegemonía del capitalismo
norteamericano. Así mismo, y no podemos dejar de mencionarlo, la revolución
nacional cae por los niveles irracionales de burocratismo y los escandalosos
alcances de la economía política del
chantaje, es decir, de la corrupción, la corrosión de las formas
administrativas por las prácticas prebéndales y clientelares, el funcionamiento
de los circuitos de influencia y de presión, así como de ocupación esporádica
del complejo edificio de la construcción del Estado moderno.
El último proceso de modernización fue el
proceso neoliberal, que no se puede decir que intenta conformar y consolidar el
Estado-nación, sino más bien se propone articular la economía boliviana a la
globalización por medio de la estrategia de la privatización, lo que se llama
en la jerga de los estudios críticos acumulación por despojamiento y
desposesión de los recursos naturales, de las empresas públicas, de la economía
popular y del ahorro de los trabajadores. Los trabajadores, el proletariado,
los pueblos indígenas, el pueblo resiste a las reformas neoliberales en un
contexto de correlación de fuerzas nacionales y mundiales adverso. La
resistencia no logra cambiar el curso programado del proyecto neoliberal, sin
embargo es la experiencia mediante la cual se constituyen un nuevo sujeto
insurgente que emerge de las profundidades de las estructuras de larga duración
históricas, las estructuras de la rebelión anticolonial, de la memoria larga,
este es el sujeto indígena que ocupa el vacío político dejado por el sujeto
proletario, que había definido las características de las luchas desde 1945
hasta 1986, año de la desesperada marcha por la vida, desplegada por los
trabajadores mineros, que intentaban detener el cierre de los centros mineros y
la relocalización. A lo largo de la década de los noventa se articulan nuevos
movimientos que aparecen como movimientos anti-neoliberales, movimientos
anti-privatizadores, movimientos de resistencia de todo tipo, que poco a poco
van adquiriendo forma y perfil definidos. La irrupción de las marcha indígenas
de tierras bajas por la dignidad y el territorio de 1990 y de 1992 abre un periodo
de acumulación de fuerzas y de organización de los movimientos indígenas y
originarios, planteando como reivindicación la recuperación, reconstitución,
reconocimiento y defensa de los territorios indígenas. Este planteamiento abre
una nueva perspectiva e interpretación a la lucha política, la significación de
la problemática territorial y la demanda de los derechos de las naciones y
pueblos indígenas originarios. Esta emergencia descolonizadora ya plantea la
necesidad de reformas constitucionales, tema que va a ser retomado durante el
ciclo de movimientos sociales de 2000 a 2005 como convocatoria a la Asamblea
Constituyente.
El ciclo de movimientos sociales de 2000 a 2005
se caracteriza por una permanente ofensiva, se puede nombrar a todo el periodo de
luchas sociales como una movilización prolongada. También se caracteriza por la
proliferación de múltiples movimientos y diversos perfiles de los movimientos,
sin embargo hay determinadas movilizaciones gravitantes en todo el
desplazamiento de las luchas. Podemos mencionar dos formas de movilizaciones
decisivas en todo el ciclo: las relativas a la guerra del agua y a la guerra
del gas. Estas movilizaciones en defensa
del agua y de la vida, así como en defensa de los recursos naturales,
particularmente de los hidrocarburos, como acontecimientos políticos y sociales
irradiantes a todo el país, como que se desdoblaron convergiendo en dos ciudades
y en dos tiempos sucesivos. La guerra del agua estalló en Cochabamba en abril
de 2000, pero también se dio otra guerra del agua en la ciudad de El Alto
prolongada durante dos años, en el 2004 y 2005. La guerra del gas estalló en la
ciudad de El Alto en octubre de 2003, pero también se dio otra guerra del gas en
mayo y junio de 2005 en varias ciudades, La Paz, el Alto, Oruro, Potosí,
confluyendo la movilización en Sucre. Se puede decir que estas movilizaciones
fueron los ejes articuladores del ciclo de movilizaciones, transfirieron
responsabilidades a la Asamblea Constituyente en relación a una concepción
ecológica y soberana de los recursos naturales. Otro acontecimiento referencial
e irradiante del ciclo de movilizaciones fue el bloqueo indígena y campesino de
septiembre de 2000, cuando emerge nuevamente no solamente la cuestión de la
tierra sino también la cuestión que ahora llamamos plurinacional, que en ese
entonces se planteó en el discurso de las dos Bolivia, la indígena y la
blanca-mestiza. Este acontecimiento se comporta mas bien como sustrato de todo
el ciclo de movilizaciones, conectado a las estructuras de larga duración de la
rebelión indígena. Estos dos ejes y este sustrato del ciclo de movilizaciones
terminan dándole una textura a todo el proliferante flujo de movilizaciones, de
marchas, de protestas, de bloqueos y pronunciamientos. Las marchas de los y las
cocaleras comenzaron antes del 2000 y atravesaron todo el periodo del ciclo de
movilizaciones, sus reivindicaciones eran más bien focalizadas,
correspondientes a la zona del Chapare y los Yungas, y casi circunscritas a la
defensa de la hoja de coca, empero terminaron formando parte de todo el tejido,
uno de los colores de la narrativa del awayo.
Otras marchas como la de los y las prestatarias, los jubilados, la llamada
clase sándwich, forman también parte del colorido de la narrativa colectiva de
las movilizaciones. En conjunto, los acontecimientos del ciclo de
movilizaciones son como el plano de consistencia, el plano de intensidades, de
todo el proceso; son también el antecedente, el referente y la causa del
proceso constituyente. No podríamos explicar el proceso constituyente con su
núcleo instituyente de la Asamblea Constituyente, tampoco interpretar
apropiadamente la Constitución sin tener en cuenta el ciclo de movilizaciones.
La Asamblea
Constituyente
La Asamblea Constituyente tiene dos
convocatorias; una práctica y efectiva dada por las propias movilizaciones, un
cabildo en Cochabamba, la Agenda de Octubre y como mandato de las
movilizaciones de mayo y junio de 2005; otra formal dada por el Congreso. Estas
dos convocatorias nos muestran el intervalo de la contradicción en la que se va
mover la propia Asamblea Constituyente y la redacción del texto constitucional,
contradicción que puede expresarse como conflicto entre el poder constituyente
y el poder constituido. Esta contradicción explica no solamente el conflicto
sino también todos los dilemas de la redacción de la Constitución, así como lo
sucedido después de la aprobación de la Constitución en Oruro. Como se sabe
sucede algo inaudito, el Congreso se declara constitucional y revisa la
redacción aprobada por los constituyentes, violando de esta forma los alcances
ilimitados del poder constituyente, forzando una corrección de la redacción por
parte de un poder constituido, limitado en sus atribuciones, como es el
Congreso. Esto se hizo lastimosamente en connivencia con el ejecutivo; el
objetivo era claro, limitar los alcances de la Constitución.
La Asamblea Constituyente se instala el 6 de agosto de 2006 en la
ciudad de Sucre, capital de Bolivia, acompañada por un desfile apoteósico de
las naciones y pueblos indígenas originarios, pero también por un desfile
militar; lo que nos muestra también los contrastes del escenario donde se va a
desenvolver las sesiones de la Asamblea. La composición de la Asamblea Constituyente es la siguiente: cuenta con 255 asambleístas mayoritariamente
representantes sindicales e indígenas. La correlación de fuerzas, móvil y
flexible por cierto, es la siguiente: El Movimiento al Socialismo (MAS) cuenta
con 142 asambleístas, en tanto que el resto de las representaciones políticas cuenta
con 113 asambleístas. Como se puede ver el MAS contaba con la mayoría absoluta,
un 56%, empero no podía resolver el problema de la aprobación, pues la
convocatoria formal, la del Congreso, introduce en la redacción de la
convocatoria la fórmula de aprobación por dos tercios del texto constitucional.
La discusión en una primera etapa dentro de la Asamblea Constituyente se va
demorar en resolver esta problemática de la aprobación, nombrada sugerentemente
como de la aritmética de las decisiones. Para resolver este problema se van
distinguir etapas en el proceso de aprobación, la aprobación de detalle y la
probación integral del texto, también se van a identificar temas cruciales que
tendrían que ser aprobados por dos tercios o en consenso. El tratamiento del
problema de la aprobación es tedioso y genera el primer conflicto de la
Asamblea Constituyente, conflicto que detiene las sesiones por aproximadamente
medio año. Quizás valga la pena detenerse un poco en este primer conflicto para
mostrar de una manera ilustrativa la marcha de las contradicciones que
atraviesan a la Asamblea Constituyente.
Recurriendo a la
comparación, tomemos en cuenta la solución por la que opta la Asamblea
Constituyente de Ecuador respecto del problema de la aprobación, en este caso
se aprueba por mayoría simple. En Bolivia, teóricamente la aprobación debía
haber sido por mayoría absoluta, sin embargo, como dijimos, el Congreso
introduce la fórmula de los dos tercios. La primera comisión de la
constituyente, encargada de elaborar el reglamento de la Asamblea Constituyente,
llega en doce días a elaborar el reglamento y a un acuerdo, dos tercios para el
texto final, dos tercios para el desafuero y dos tercios para la revisión del
reglamento; todo lo demás era por mayoría absoluta. La bancada del MAS se reúne
para discutir esta propuesta, cuando la mayoría de las bancadas departamentales
se inclinan por la propuesta de la comisión, se interrumpe abruptamente la
reunión y se declara cuarto intermedio. Una comisión del ejecutivo llega a
Sucre con la orden de mantener la posición por mayoría absoluta, a pesar de que
se les informa que se llegó a un acuerdo en la comisión, de que si no se
acordaba un arreglo la Asamblea Constituyente podía entrar a un conflicto sin
precedentes, y que, además la mejor forma de aprobar por mayoría absoluta es
aceptar la aprobación por dos tercios en algunos temas. Lo que viene después es
conocido, no se acepta la propuesta de la comisión y estalla el conflicto.
Después de medio año se llega a un acuerdo parecido al de la comisión de
reglamento.
Sobre qué nos ilustra esta
experiencia; primero que el conflicto se explica en gran parte por la
contradicción inherente entre el poder constituyente y el poder constituido;
segundo que es muy grave no tomar en cuenta la experiencia en el terreno de los
constituyentes, quienes evalúan las condiciones concretas del desenvolvimiento
de la Asamblea, esta desconexión entre la experiencia de los constituyentes de
la bancada mayoritaria de la Asamblea y el ejecutivo va a traer consecuencias
graves, debido a órdenes y orientaciones desatinadas del ejecutivo a la propia
dirección de la Asamblea; se pierde mucho tiempo en problemas como el de la
aprobación dejando pendientes las tareas primordiales como era de concentrarse
en la estructura del texto constitucional y en la redacción de la Constitución.
Otro conflicto también pone
en peligro la continuación de la Asamblea Constituyente, este conflicto va a
ser conocido como el conflicto de la “capitalía”, que consiste en la supuesta
reivindicación de Chuquisaca por el retorno de la sede de gobierno a la
capital, de la ciudad de La Paz a Sucre, reivindicación asumida políticamente
por el Comité Interinstitucional de Chuquisaca y respaldada por las
organizaciones cívicas de la llamada “media luna”, Santa Cruz, Tarija, Beni y
Pando. Este conflicto es sumamente grave dada las circunstancias; primero
porque la sede de la Asamblea Constituyente se encontraba en Sucre; después por
que el conflicto estalla cuando se inicia el trabajo de las comisiones de la
estructura del texto constitucional, una vez cumplidos los encuentros
territoriales; tercero por que el conflicto impide que se termine de redactar
el texto constitucional en el plazo de tiempo, de un año, dado por la
convocatoria del Congreso a la Asamblea Constituyente para terminar con la
redacción de la Constitución. Una vez cumplido el tiempo otorgado la Asamblea
se encuentra en dificultades, está obligada a contar con una ampliación del
plazo; para tal efecto tenía al alcance dos alternativas, una, que la propia
Asamblea, recurriendo a sus propias atribuciones, amplié su propio tiempo de
funcionamiento, la otra, que el Congreso, quien había convocado formalmente a
la Asamblea Constituyente, sea el que amplíe el plazo. Lo segundo significaba
supeditarse nuevamente al poder constituido. Lastimosamente se decide por la
segunda alternativa obedeciendo a las decisiones del ejecutivo. Estas
supeditaciones constantes del poder constituyente al poder constituido van a tener consecuencias
no sólo en el desarrollo mismo de la Asamblea Constituyente sino también en la
redacción del texto constitucional, en la revisión que sufre la redacción de la
Constitución y en desenlace posterior, que tiene que ver con la aplicación de
la Constitución.
Haciendo un balance de lo sucedido
podemos decir que a pesar de las grandes dificultades y contradicciones que
tiene que afrontar la Asamblea Constituyente, a pesar de la revisión humillante
que tiene que sufrir el texto constitucional aprobado en Oruro, la Asamblea
logra redactar y aprobar una Constitución, donde los ejes fundamentales del
mandato de las movilizaciones y de la propuesta del Pacto de Unidad para la
Asamblea Constituyente se mantienen; esto es el planteamiento descolonizador de
la fundación de un nuevo Estado, las condicionantes fundamentales del nuevo Estado,
la condición plurinacional, la condición comunitaria y la condición autonómica.
Los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y
afro-bolivianos son constitucionalizados. Se plasman los valores y principios
de las naciones y pueblos indígenas originarios, orientadores de la
interpretación de la Constitución como el vivir
bien, suma qamaña, suma kausay, ñandereko, ivimarey, la complementariedad y reciprocidad, además de los principios universales
democráticos. En lo que respecta a la Organización Económica
del Estado, se conserva la perspectiva de la economía social y comunitaria en
el contexto de la articulación e integración complementaria de la economía
plural. El modelo económico comprende un enfoque ecológico y territorial
encaminado al vivir bien. Toda esta concepción y este espíritu constituyente,
que se preserva recogiendo el mandato de las luchas sociales, es la médula de
la Constitución Política del Estado, lo demás tiene que interpretarse a partir
de este núcleo conceptual, a pesar de las contradicciones que puedan haberse
dado. Hay que comprender a la Constitución como la construcción dramática del
pacto político. En este sentido se comprende no sólo la complejidad del texto,
sino también la presencia dispersa y esporádica de artículos que pueden sonar a
contradictorios. La propia constitución contempla la posibilidad de su reforma,
este recurso puede servir para mejorar la coherencia y la armonía del texto
constitucional de acuerdo al espíritu constitucional y a la voluntad del
constituyente.
La Constitución es aprobada el 2008 en Oruro con la presencia de 164 de los
255 asambleístas, es decir con el 64% de su conformación. La redacción de la
Constitución es revisada por el Congreso, que efectúa 144 modificaciones que
afectan a 122 artículos. En términos cuantitativos la Constricción aprobada en
Oruro es modificada en un 30%. Una vez acontecido esto, quedaba pendiente la
aprobación del pueblo boliviano. El Congreso aprueba la convocatoria al
referéndum constitucional y el 25 de
enero de 2009 el pueblo boliviano
aprueba la Constitución Política del Estado con el 61,43% de los votos. La Constitución
política del Estado Plurinacional de Bolivia fue promulgada el 7 de febrero de
2009 por el Presidente Evo Morales y publicada en la Gaceta Oficial de
Bolivia el 9
de febrero de 2009, fecha en que entró en vigencia.
Interpretación genealógica
de la Constitución
Se pueden hacer varias interpretaciones de la
Constitución, situarse en distintas perspectivas, detenerse en describir lo que
dicen los artículos, por lo menos los más importantes, se puede desarrollar una
interpretación constitucional y tener discusiones jurídicas con este propósito.
Sobre todo esto último se ha hecho viniendo de las tradiciones constitucionales
y jurídicas. No creemos que se trate de esto, sobre todo tratándose del proceso
constituyente boliviano, que está íntimamente vinculado con las luchas sociales
y descolonizadoras de los movimientos sociales y los pueblos indígenas
originarios campesinos y afrobolivianos. Se trata de contar con una
interpretación desde el espíritu y la voluntad constituyente, ¿qué es lo que
han querido transcribir las multitudes y el poder constituyente? ¿Cuál es la
significación histórica y política de la Constitución a partir de los saberes
comunitarios y colectivos, a partir de las pasiones y esperanzas de las
multitudes? ¿Cuál es la significación del texto comprendiendo el espesor
histórico y cultural de su propia memoria? Vamos a abordar entonces la
interpretación de la Constitución desde los paradigmas de la pluralidad, que la
propia Constitución exige, desde la gramática de las multitudes, desde las
normatividades colectivas de las luchas. También vamos a tener en cuenta el
recorrido de la dramática construcción del pacto social, la propia historia
efectiva de la Asamblea Constituyente.
El
primer artículo de la Constitución abre el nuevo escenario constitucional, el
nuevo horizonte histórico político, establece que:
Bolivia se constituye en un
Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, Intercultural, descentralizado y con
autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del
país.
Este artículo, como dijimos, tiene que ser
leído desde varias perspectivas, indudablemente su redacción corresponde a un
acuerdo político entre la propuesta del informe por mayoría, que recoge lo
sostenido en la Comisión Visón de País, que a su vez defiende el documento articulado
del Pacto de Unidad. La propuesta de las organizaciones atribuía las
características de plurinacional, social y comunitario. La caracterización
social de derecho se encontraba ya en la anterior Constitución y fue defendida
por una de las minorías dispuestas a acordar una redacción conjunta. La
definición del Estado como libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, también se encuentra en la anterior caracterización
constitucional del Estado; la caracterización nueva viene, fuera de la
definición de plurinacional comunitario, de la definición de descentralizado y
con autonomías. Esto es resultado de la incorporación en la Asamblea
Constituyente de las reivindicaciones regionales, que demandaban
descentralización y autonomías. Lo nuevo en la caracterización del Estado es su
condición plurinacional, su condición comunitaria y su condición autonómica. En
este sentido se puede decir que el nuevo horizonte descolonizador e
intercultural se abre con la comprensión de que se trata ahora de un Estado
plurinacional comunitario y autonómico, ya no hay cabida para el Estado-nación.
Constitucionalmente este Estado habría muerto; de lo que se trata es de fundar
y construir el Estado plurinacional comunitario autonómico mediante transformaciones
estructurales institucionales, económicas, políticas, sociales y culturales,
abriendo el espacio a formas de relacionamiento integrales y participativas
entre los ámbitos políticos y sociales. La forma, el contenido y la expresión
de lo que se llama Estado se convierten en instrumento de las sociedades, las
comunidades, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y
afrobolivianos, del proletariado nómada, de los estratos populares, del pueblo.
Se puede decir que el primer artículo de la Constitución Política del Estado
define la transición necesaria del Estado social de derecho al Estado
plurinacional comunitario y autonómico, comprendiendo, claro está, las
descentralizaciones administrativas y políticas. Por otra parte el artículo da
una clave fuerte para la transición:
Bolivia se funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Esto es, el pluralismo, pensar la transición
desde la pluralidad; interpretar la Constitución desde las móviles perspectivas
de la pluralidad; aplicar la constitución respondiendo al pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico. Esto significa no solamente el
reconocimiento pleno de la interculturalidad, de su manifestación y ejercicio
en múltiples planos, sino también el cambio epistemológico. No se puede pensar
y posibilitar esta transición desde un pensamiento universal, esto sería volver
al monoculturalismo, no se puede transitar la transición manteniendo las mismas
formas y estructuras institucionales correspondientes al Estado-nación
subalterno; no se puede mantener la forma dominante económica del capitalismo
dependiente, que es la forma de la economía-mundo en la periferia de la
geopolítica del sistema-mundo capitalista; no se puede mantener el dominio del
sistema jurídico único, incluso en el caso de una apertura a ciertas formas de
la justicia indígena originaria campesina; se debe entonces, abrirse
plenamente, consecuentemente, desde la episteme y praxis pluralista, al
pluralismo jurídico. Es comprensible que deben liberarse las potencialidades
culturales, inhibidas por la cultura dominante, no sólo poniéndolas en igualdad
de condiciones, sino también convirtiendo a las culturas en verdaderos mundos simbólicos,
significantes e imaginarios, capaces de una hermenéutica abierta y
enriquecedora de interpretaciones e intercambios culturales. Ciertamente debe
quedar claro que el pluralismo lingüístico no se reduce al reconocimiento
constitucional de las lenguas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos,
no puede reducirse a la oficialización de estas lenguas, sino que exige que se
liberen las potencialidades lingüísticas y culturales de las lenguas,
promocionando su reconstitución plena.
El segundo artículo de la Constitución ratifica
las condiciones plurinacional, comunitaria y autonómica, desde la perspectiva
fuerte de la descolonización. El artículo dice que:
Dada la existencia
precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en
el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la
ley.
El
artículo 2 de la Constitución convierte el carácter plurinacional del Estado en
un camino de descolonización; se constitucionaliza la condición ancestral de
las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, por lo tanto el
derecho al dominio ancestral sobre sus territorios, a la libre determinación,
el derecho a la autonomía y al autogobierno.
Aquí radica el desplazamiento fuerte respecto al Estado moderno, al
Estado-nación, al Estado centralizado; este desplazamiento debe ser retomado en
las leyes fundacionales del nuevo mapa legal, del nuevo mapa institucional en
la transición fundacional del Estado plurinacional comunitario y autonómico.
Cuando el artículo establece que las naciones y pueblos indígenas originarios
tienen derecho a su cultura, al
reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades
territoriales exige no sólo crear las condiciones institucionales de la
interculturalidad sino la incorporación de las instituciones propias a la forma
de Estado, tal como va a ser expresado en los derechos de las naciones y
pueblos indígenas originarios. Esto también implica un descentramiento profundo
del Estado moderno por la forma de organización del nuevo estado, que exige un
pluralismo institucional. Otro tópico importante tiene que ver con los
territorios indígenas, territorios que no sólo deben plasmarse en el nuevo ordenamiento
territorial sino que deben concebirse en su propio espesor cultural y formas
espaciales, en armonía con la Madre Tierra, los seres vivos y los ecosistemas.
A partir de estos desplazamientos jurídicos y políticos debe comprenderse que
la descolonización no solamente es cultural sino que implica profundas
transformaciones institucionales y en los ámbitos de las relaciones de las
comunidades, de las sociedades y de los pueblos con sus hábitats. A esto es a
lo que podemos llamar alternativa civilizatoria a la modernidad. En este
sentido la autonomía debe ser concebida plenamente, en toda su integralidad, y
no como un apéndice de un Estado. Mas bien el Estado está constituido por
autonomías, la forma de Estado es un entrelazamiento de autonomías. Este es el
carácter plural del nuevo Estado; el pluralismo autonómico nos lleva a un
pluralismo de gobiernos. La descolonización no solamente es desandar el camino
colonial, desmontar los engranajes de la dominación colonial, sino también
avanzar por los caminos de la emancipación.
En el artículo 3 se define al
pueblo, tema que fue de fuerte discusión en la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS). Algunos
decían que el pueblo no se define, mientras otros planteaban que dado el
carácter diverso e intercultural del pueblo, había que definirlo. Como se puede
ver, es la segunda posición por la que se optó prácticamente en consenso. Sin
embargo, esta redacción sufrió varios cambios, quedando con una descriptiva, a
partir de su condición cultural e identidad colectiva. Por eso el artículo
expresa que:
La
nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los
bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las
comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el
pueblo boliviano.
Al respecto debemos hacer una aclaración,
cuando se habla de comunidades interculturales se habla de todas las
poblaciones y conformaciones demográficas cuya composición es explícitamente
intercultural, como son las poblaciones de las ciudades, las poblaciones
migrantes, las poblaciones multiétnicas. Esta aclaración es indispensable
cuando la organización sindical de los llamados anteriormente colonizadores se
nombra como interculturales, y después de su último Congreso, interculturales
originarios; la aclaración tiene que ver en el sentido de que la definición del
pueblo boliviano que se refiere a las comunidades interculturales no solamente
se refiere a estas poblaciones de migrantes climáticos sino a toda condición
social y demográfica e intercultural diversa y entrelazada, por lo tanto
también se refiere a las poblaciones urbanas así como de asentamientos
multiétnicos. Desde el punto de vista del discurso constitucional es
interesante que se defina el concepto de pueblo de una manera plural, mostrando
su composición compleja y diferencial, de esta forma se acerca el concepto de
pueblo al concepto de multitud renacentista, dejado de lado por el propio
proceso de estatalización que vivieron las sociedades y los países. De esta
forma el concepto de pueblo se acerca más a su composición plural, a su
múltiple perfil, volviendo a abrir las compuertas a una desestatalización de la
sociedad, incursionando nuevamente por las rutas de la autogestión y la
participación.
Los
tres artículos que hemos analizado, hasta el momento, nos muestran el carácter
intercultural, el carácter comunitario, el carácter autonómico, el carácter
descolonizador y el carácter pluralistas de la Constitución. Es así como
comienza la Constitución, con una ruptura epistemológica con el pensamiento
único, con el pensamiento universal, con el pensamiento moderno, se abre a la
circulación de distintos paradigmas y, por lo tanto, a la transformación de los
mismos, al desplazamiento y a la transformación de las formaciones enunciativas
y discursivas. Pero, lo que es más significativo, apunta a la transformación
pluralista del Estado, a la transformación pluralista de las instituciones y de
la política. No se puede interpretar la constitución sino es desde este
pensamiento pluralista, lo que tiene implicaciones no solamente en la
interpretación sino también en la producción significativa de un pluralismo
normativa y de un pluralismo institucional. Quizás aquí radica uno de los
problemas de acceso a la interpretación de la Constitución que, en los círculos
oficiales y los círculos de la oposición se sigue haciéndolo desde lecturas
estrechas, circunscritas al constitucionalismo académico, al modelo
jurídico-político del derecho o, en el mejor de los casos, a una sociología
constitucional o una sociología política, que no dejan de limitarse a
estructuras conceptuales generales y universales, como si hubiesen objetos de
estudios susceptibles de ser afectados por las teorías, conmoverse ante la
mirada científica, descubriendo sus secretos ocultos. Lo que mas bien nos
muestra la episteme pluralista es que estamos ante construcciones
políticas-conceptuales de campos de objetividad, entendidos como campos de
posibilidad, perspectivas descubiertas por los recorridos y los viajes, sobre
todo por las luchas sociales que abren nuevos horizontes de decibilidad y de
visibilidad. Las leyes que se deriven y se construyan con la participación
popular nos son repeticiones monótonas del formato de leyes anteriores, sino
instrumentos contra-normativos de cambio. En la medida que no se entiende esta
apertura y, por lo tanto esta ruptura, se comprende que la aplicación de la
Constitución se encuentra detenida y el proceso de transformaciones estancado,
moviéndose en un círculo vicioso, el círculo vicioso de la repetición y la
restauración. El quiebre sólo puede ser producido por el trasgresión de las
prácticas, sobre todo de las prácticas políticas y las prácticas legislativas,
por la fractura de las prácticas de gobierno, abriéndose al acto de gobierno de
las multitudes, al acto perceptivo de la construcción colectiva de las leyes,
al acto primordialmente político, que es la efectuación concreta de la lucha de
clases y de la guerra anticolonial; no la reducción de la política al manejo
administrativo, a la policía, no la
defensa del orden, que en la medida que no se lo afecte reproduce el orden
liberal y el orden colonial. Por eso la importancia de los artículos de la
Constitución, sobre todo los que marcan el inicio instituyente y constituyente
del modelo de Estado.
Vamos
a dejar pendiente los artículos 4, 5 y 6. El artículo 4 trata de la libertad de
religión y de creencias, que en definitiva es la declaración del Estado laico,
a pesar de las modificaciones hechas en la redacción, que buscaban amortiguar
la expresión; el artículo 5 trata de la oficialización de las lenguas de las
naciones y pueblos indígenas y originarios; el artículo 6 trata sobre la
ratificación constitucional de la ciudad de Sucre como capital, además de
establecer los símbolos del Estado. Nos concentraremos en artículos que
consideramos estratégicos, como son el artículo 7, que define el sujeto de la
soberanía. Este artículo se encuentra en el capítulo segundo, donde se
establecen los principios, valores y fines del Estado. Así también el artículo
8, donde se definen los principios ético-morales de la sociedad plural. De aquí
saltaremos al tercer capítulo que trata del sistema de gobierno, capítulo que
analizaremos íntegramente en sus dos artículos, el 11 y el 12.
El artículo 7 establece que el
sujeto de la soberanía es el pueblo, dice expresamente que:
La
soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada.
De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del
poder público; es inalienable e imprescriptible.
Esta
es una declaración primordial democrática, supone la transferencia de la
legitimación del poder al pueblo, el ejercicio de la soberanía en el pueblo, la
potencia de elaborar leyes en el pueblo. Este artículo es de suma importancia,
sobre todo por que contrasta con la definición primera del Estado como social
de derecho. El artículo 7 expresa claramente que la soberanía radica en el
pueblo, no en la ley, con lo que queda relativizada, supeditada y articulada la
característica de social de derecho. Estos contrastes nos muestran la presencia
todavía de complejas combinaciones en una transición constitucional, en el
contexto de una Constitución de transición, en el proceso de las
transformaciones pluralistas del Estado. ¿Cómo interpretar esto sobre todo
cuando un poco más abajo, en el capítulo sobre el sistema de gobierno, el
artículo 11 defina a este sistema como de democracia participativa? En primer
lugar, como dijimos más arriba, la característica del Estado como social de
derecho se encuentra en una definición compleja y plural de Estado unitario
social de derecho plurinacional comunitario y autonómico. Es en este pluralismo
constitucional dónde debemos encontrar la ubicación relativa de la caracterización
del Estado como de social de derecho. Esta discusión es importante al momento
de la elaboración de leyes que sustenten las transformaciones institucionales. En
la interpretación que hacemos de la Constitución es de suma importancia tener
en cuenta algunos condicionamientos históricos y políticos, la condición
temporal de la transición, la condición radical de la transformación, la
condición política de la descolonización, la condición epistemológica del
pluralismo y la condición de la heterogeneidad intercultural. Este es el
contexto para interpretar el texto, para desentrañar la textura del texto, para
figurar, configurar y refigurar las imágenes inherentes a un texto
descolonizador. Pero también este es el contexto para la comprensión conceptual
que sirve de marco teórico para la elaboración de las leyes; así como también
este es el contexto histórico y político para el desarrollo de las
transformaciones institucionales.
El
artículo 7 continúa estableciendo que la soberanía se ejerce de forma directa y
de forma delegada, combinando el ejercicio directo de la participación con el
ejercicio delegado de la representación. Aquí también nos encontramos con la
combinación de formas de soberanía o de ejercicio de la soberanía. Hablamos
entonces de una soberanía plural. ¿Cómo puede entenderse esto? El pueblo ejerce
la soberanía de acuerdo a su propia compleja composición, hablamos del
ejercicio de la soberanía de los
distintos sujetos y subjetividades, las colectivas, las comunitarias, las
individuales, el ejercicio de la soberanía de las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos y afrobolivianos, el ejercicio de la soberanía del
proletariado, el ejercicio de la soberanía popular, el ejercicio de la
soberanía de los ciudadanos, ejercitando también su ciudadanía plurinacional e
intercultural. Como se podrá ver estamos ante una transformación pluralista de
los conceptos. Esto es importante al momento de descentrarnos de la modernidad
universal e ingresar a las modernidades heterogéneas, que es como debemos
asumir un presente de interpelación y de emergencias, modernidades barrocas y
modernidades alternativas.
Cuando se dice que de la soberanía
que radica en el pueblo emanan, por
delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público,
no se dice otra cosa que lo que dice la tesis sobre el poder constituyente. La
tesis afirma que del poder constituyente emana el poder constituido; pero el
problema es que esta institución termina limitando al poder constituyente,
limitando los alcances desbordantes del poder constituyente. La teoría del
poder constituido es la teoría que establece los límites al ejercicio directo
del poder constituyente. Esta contradicción es inherente al ejercicio mismo de
la soberanía, a la realización misma de la soberanía, en tanto y en cuanto ésta
se da en forma delegada. En el caso de la Constitución boliviana lo importante
es resolver el problema en las tareas relativas a las trasformaciones
institucionales correspondientes a la fundación del Estado plurinacional
comunitario y autonómico. La institución de los órganos del poder público deben
darse de tal forma que el poder constituyente no se quede relegado a las
puertas del aparato institucional, sino hacer que el poder constituyente
atraviese la propia maquinaria institucional, la utilice como instrumento,
llegando a desplazar los propios límites que impone el poder constituido. De lo
que se trata es que lo constituido no solamente esté transformado pluralmente,
interculturalmente, comunitariamente y participativamente, sino que
constantemente esté abierto a su reinvención, adecuándose a las distintas
problemáticas que se le presenten. Entre ellas las problemáticas territoriales
y eco-sistémicas. La nueva institucionalidad exige plasticidad, flexibilidad,
salir de las formas rígidas de las estructuras administrativas liberales. La
salida de las hipertrofias burocráticas no se encuentra en las reformas
institucionales modernizadoras, que hasta ahora lo único que han hecho es
conformar distintos sedimentos de estrategias administrativas, formando una
geología institucional densa. La clave de la desburocratización parece
encontrarse en la relación directa de la gestión de las políticas públicas con
las poblaciones concretas que son el fin de estas políticas. Hablamos de la
gestión compartida, también de la cogestión e, incluso, dependiendo de los
casos en la autogestión. Como se puede ver, el ejercicio de la soberanía
popular no es meramente un problema jurídico, de interpretación jurídica, de
legislación, tampoco de realización institucional, sino que es un problema
práctico, de realizaciones concretas de la participación y el control social.
No vamos a leer completo el artículo
8, pues la parte que corresponde a lo que podríamos llamar los principio
negativos, ama qhilla, ama llulla, ama
suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), está en discusión
por las corrientes descolonizadoras y los investigadores de los primeros
periodos coloniales, sobre todo el relativo al siglo XVI, quienes dicen que no
son principios del incario sino de la Colonia. También estuvo en discusión por
algunos amautas, quienes plantean que son cuatro categorías y no tres. En todo
caso, creemos que la importancia de los valores radica en lo que sigue:
El Estado asume y promueve como
principios ético-morales de la sociedad plural: … suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida
buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Estos valores son primordiales pues
tienen que ver con el proyecto civilizatorio del vivir bien, la vida armoniosa,
la vida buena, la tierra sin mal y el camino o vida noble. A la luz de la
apropiación de la Constitución y de su uso político, cultural y social, sobre
todo respecto a la problemática del cambio climático, estos valores se han
convertido en las resoluciones de Tiquipaya en el modelo civilizatorio
alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo del vivir bien.
Entonces el vivir bien se convierte no solo en una transversal en el texto
constitucional, en la estructura del texto, sino también en un macro-modelo que
articula tres modelos constitucionales: el modelo de Estado, plurinacional
comunitario; el modelo territorial, el pluralismo autonómico; el modelo
económico, social y comunitario. El vivir bien no sólo le da una perspectiva y
abre un horizonte civilizatorio sino también le da sentido y dirección a la
aplicación de la Constitución.
¿Qué es el vivir bien? Esta es una
de las traducciones del aymara y del quischwa más discutidas en Bolivia y
Ecuador, se ha traducido del suma qamaña
aymara y del suma kausay quischwa. Los
aymaristas y quischwistas no se han puesto de acuerdo; hay interpretaciones
puntuales, que tienen que ver con los usos prácticos del lenguaje presentes, en
contextos específicos; así como interpretaciones contextuales, recurriendo a
figuras como el taqui, el camino, la
armonía, interpretada como pacha.
También se dan interpretaciones filosóficas que conciben el vivir bien como
plenitud o vida plena. El término qamaña
está asociado al término qamiri, que
quiere decir jaque, es decir alguien,
hombre y/o mujer, rico, empero en el sentido de que tiene condiciones y sabe
vivir bien. La discusión lingüística va continuar y quizás mejore las
condiciones de la interpretación; lo sugerente es que el vivir bien ha sido
apropiado políticamente como proyecto político y cultural de las naciones y
pueblos indígenas originarios, por los movimientos sociales, por la Asamblea
Constituyente, por el gobierno y por la Conferencia de los Pueblos y
Movimientos sociales Contra el Cambio
Climático, por el proyecto de Planificación Plurinacional del Vivir
bien. En otras palabras, el vivir bien ha adquirido vida propia, forma parte de
la enunciación política y del debate plurinacional, que se ha irradiado al
manejo discursivo de parte de la cooperación internacional, incluso de estudios
en algunas universidades. No vamos a abordar este tema tan rico en lo que
respecta a la invención de horizontes o, si se quiere, en la renovación de
utopías, desde la discusión de la verdad del vivir bien. Consideramos que si
bien esta discusión puede ser esclarecedora sobre todo cuando se desprende
desde la erudición y desde la investigación, no resuelve los usos políticos y
culturales que se hacen en el presente de las transiciones y de los procesos
abiertos por los movimientos sociales. ¿Entonces qué es el vivir bien desde
esta perspectiva?
El vivir bien es la búsqueda de
alternativas a la modernidad, al capitalismo y al desarrollo, la búsqueda de
lograr una armonía con los ecosistemas, una armonía con los seres vivos, sus
ciclos vitales, con las comunidades, sociedades y pueblos. Es una búsqueda de
lograr un nuevo ámbito de relaciones, nuevas formas de producción y
reproducción sociales, armónicas con las formas de reproducción de la vida. En
este sentido es una búsqueda para lograr resolver los grandes problemas como
los relativos a la soberanía alimentaria, a la escasez de agua, al
calentamiento global, a la pobreza, a la explotación, a la discriminación, a
las dominaciones polimorfas sobre la Madre tierra, los seres, los cuerpos, los
pueblos, las mujeres. ¿Es una nueva utopía?
Se podría decir que sí sobre todo si pensamos el horizonte emancipador
que abre, pero también es una crítica al bienestar, al desarrollo, a la
reducción de las valoraciones de las condiciones y la calidad de vida a los códigos
economicistas del ingreso y del gasto.
La declaración de principios,
valores y fines no solamente contiene valores de las naciones y pueblos
indígenas originarios sino también valores democráticos largamente conquistados
y posesionados en la historia de las luchas sociales. El artículo en su segunda
parte establece que:
El
Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad,
libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de
género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social,
distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir
bien.
Lo interesante de este enunciado es
que la combinación de valores democráticos y los de las naciones y pueblos
indígenas originarios sustentan la predisposición ética en la perspectiva del
vivir bien, con lo que resulta que el vivir bien es también una construcción
posible desde los valores democráticos. Lo que nos lleva nuevamente a plantear
la alternativa en tanto apertura a las modernidades heterogéneas, en contextos
dinámicos de hermenéuticas interculturales. El enunciado también nos plantea
los recorridos de las distintas disposiciones de los sujetos y las
subjetividades, también la complementación, si se puede hablar así, de los
sujetos individuales, colectivos, grupales, comunitarios. Pero sobre todo el
enunciado define la posibilidad de una valoración del vivir desde la
composición de valores plurales y combinados.
En el capítulo tercero sobre el sistema
de gobierno se produce uno de los desplazamientos más importantes en lo que
respecta al ejercicio de la democracia, por lo tanto al ejercicio del contra-poder,
pues se constitucionaliza no sólo la participación sino el sistema de gobierno,
el sistema político, de la democracia participativa, que se ejerce pluralmente.
Este pluralismo democrático y participativo transforma constitucionalmente el
ejercicio de la democracia. Ya no se trata solamente de la transferencia
simbólica de la soberanía del rey al pueblo, sino de la transferencia efectiva
del ejercicio del poder de la burocracia administrativa al pueblo, creando
nuevas formas de gobierno o de gubernamentalidad, que llamaremos gobierno de
las multitudes.
El artículo 11 establece en el
numeral I que:
La
República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones
entre hombres y mujeres.
Este enunciado configura el
ejercicio plural de la democracia y también la concepción de un pluralismo
democrático. Esto es retomar la profundización y expansión de la democracia por
los caminos de las formas de la democracia, formas plurales que además
comprenden dos figuras avanzadas, el ejercicio directo y el ejercicio
comunitario de las formas de la democracia, compartiendo su vigencia con el
ejercicio representativo de la democracia. Este pluralismo democrático, esta
democracia plural, plantea desafíos complejos en lo que respecta a las formas
de gobierno, que llamaremos pluralismo gubernamental. Lo que equivale también a
diseñar y construir de manera compartida los espacios del pluralismo
institucional. En lo que respecta a la constitucionalización de las
reivindicaciones de género, el artículo establece la equidad de género en la
representación. Este es un gran avance en lo que respecta al reconocimiento del
sujeto femenino en la configuración política del Estado plurinacional
comunitario y autonómico. La pluralidad del Estado también tiene que ser
entendida desde la perspectiva de género, como pluralidad introducida por la
sensibilidad, inteligibilidad y praxis femeninas.
En el segundo numeral el artículo
dice que:
La
democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa
y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana,
la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las
asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
Este ejercicio directo de la
democracia es el que reivindica el proyecto más anhelado por los movimientos
autogestionarios y auto-determinantes. Mediante la efectuación de las formas de
la democracia directa se da sustento y materialidad política a la democracia
participativa. El referendo, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo
y la consulta previa son las formas de la democracia directa. Se trata de
mecanismos de deliberación y de participación en la construcción colectiva de
la decisión política. ¿Si el proceso ha sido construido por asambleas y
cabildos como recursos de la movilización, por qué no van a ser precisamente
las asambleas y los cabildos los recursos de la conducción del proceso? Ciertamente
en el mismo artículo se dice que la asamblea y el cabildo son instancias
deliberativas cuyos alcances serán definidas por la ley. Este es uno de los
lugares donde se manifiesta a la vez la voluntad de abrirse a la participación
y una preocupación por delimitarla. En todo caso habría que vivir la
experiencia de la participación para comprender sus dinámicas y
entrelazamientos, además de las relaciones con las otras formas democráticas,
antes de pretender regular la participación con una ley.
Ciertamente la forma de la
democracia representativa es la más conocida, además es la que funciona en los
sistema políticos republicanos, que consideran que la forma representativa es
la única forma de democracia. Esta reducción de la democracia a su forma
delegada y representativa ha reforzado la división entre representantes y representados,
entre gobernantes y gobernados, reforzando también la relación de dominación en
todas sus formas. Aunque la forma de democracia representativa se ha ido
ampliando y extendiendo en la medida que las luchas por la ampliación de los
derechos han ido plasmándose, esta extensión de la democracia representativa
con la expansión de los derechos no resuelve, sin embargo, la problemática del
ejercicio del gobierno de todos, del gobierno del pueblo, también de la
problemática de la articulación entre comunicación, deliberación, argumentación
colectivas y formulación de políticas consensuadas, materializadas en gestiones
publicas transparentes. Estos problemas solo se pueden resolver si salimos del
círculo de la democracia representativa y se profundiza la democracia con el
ejercicio de formas de democracia participativas, como son la democracia
directa y la democracia comunitaria.
En el artículo en cuestión la
democracia representativa se la define así:
2. Representativa,
por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
El gran avance del ejercicio plural
de la democracia es la democracia comunitaria. Esta es una transformación
descolonizadora de la política, sobre todo al reconocer las formas propias de
participación colectivas, de mandos rotativos, de juegos de complementariedades
y de caminos (taqui) que recorren las
autoridades originarias en el ascenso de sus responsabilidades. Aunque el artículo
se atiene a definir el carácter de representación directa comunitaria, por medio de la elección, designación o
nominación de autoridades y representantes, atendiendo a las normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos, el hecho jurídico de la constitucionalización de la democracia
comunitaria abre el espacio a la institucionalización de las estructuras y
prácticas del ejercicio de las formas de gobierno comunitario. Desde esta
perspectiva podemos hablar de la transformación comunitaria del Estado y las
formas de gobierno, así como de las formas de gestión.
En el artículo se define así a la
democracia comunitaria:
3. Comunitaria,
por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes
por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
Por lo tanto el ejercicio plural de
la democracia se da en esta composición rica de formas democrática, en su
ejercicio propio de cada una de estas formas, en la combinación y
complementación de las mismas, en la articulación de estas formas que conforman
un mapa abierto y dinámico de los campos políticos.
En cuanto a la organización del
Estado, se cambia el nombre de los poderes por el nombre de órganos, creándose
un nuevo órgano o, mas bien, convirtiendo a la Corte Electoral en Órgano
Electoral Plurinacional. La discusión sobre este artículo fue importante, pues,
en un principio se planteó coherentemente que debería constituirse un poder
social, que además debía ser la matriz de todos los otros poderes, de donde
emerjan éstos. Esta propuesta de los dirigentes sociales era consecuente con el
sentido histórico-político de las luchas, los
movimientos sociales de las naciones y pueblos indígenas originarios,
era coherente con el alcance ilimitado del poder constituyente, se establecía
la base amplia y participativa de la organización del Estado plurinacional comunitario
y autonómico. Empero el argumento del ejecutivo fue que no se podía confundir a
los dirigentes sociales con los funcionarios, que una cosa eran la
organizaciones sociales y otra las organizaciones políticas. Con estos
argumentos se impidió dar lugar a una de las más avanzadas formas de
organización del Estado, replanteando la propia composición de los poderes
desde la matriz fundante del ejercicio mismo del poder, del gobierno y de la
organización estatal. Del poder social es de donde emanan los otros poderes,
tomados no como división sino como formas de funcionamiento del poder social.
Lo que quedó de este planteamiento es lo que se trasladó al Título VI de la
Constitución Política del Estado, donde se define la Participación y el Control
Social. Volviendo a la interpretación integral de la Constitución podemos decir
que con la definición del sistema de gobierno como democracia plural,
participativa, directa, representativa y comunitaria, y con el título sobre la
Participación y Control Social, se puede recuperar el sentido inicial de cómo
construir una nueva forma de organización del Estado.
El artículo 12 establece que:
I.
El Estado se organiza y estructura
su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación,
coordinación y cooperación de estos órganos.
En el numeral II se amplían las
funciones de la organización del Estado al Control, a la Defensa de la Sociedad
y la Defensa del Estado. Se está hablando de mecanismos legales de control y
defensa, como se puede ver en los desarrollos específicos de la Constitución al
respecto. Aunque interpretando desde el espíritu constituyente también se puede
llegar interpretar como ejercicios políticos de control y defensa, ejercicios
atribuidos a la misma sociedad, tareas prácticas de las organizaciones, las
instituciones, los colectivos, las comunidades, los grupos y los individuos. De
este modo puede resolverse el problema en beneficio del sentido participativo
de la democracia plural.
El enunciado del numeral citado es
el siguiente:
II.
Son funciones estatales la de
Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
Dejando claro que se trata de
órganos independientes los correspondientes a la organización del Estado,
recogiendo además implícitamente la figura de la división, el numeral III deja
despejado que no puede haber una unificación de poderes, ni tampoco una invasión
de los mismos, ni transferencia de sus funciones. Esta idea de división de
poderes debe ser discutida a la luz del espíritu constituyente, de la voluntad
constituyente, así como del sentido histórico y político del Estado
plurinacional comunitario y autonómico, de las transformaciones institucionales
y estructurales que implica.
Esta figura de la división se
expresa en el artículo de la manera siguiente:
III.
Las funciones de los órganos
públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Conclusiones
Se hizo el análisis del proceso
constituyente, que todavía no ha concluido, pues nos encontramos en la etapa de
la aplicación de la Constitución. También nos concentramos en el Capítulo
primero, que trata sobre el modelo de Estado, del Título I, que trata sobre las
bases fundamentales del Estado. Se puede decir que estos artículos son
fundamentales pues dan inicio a la interpretación de la Constitución,
definiendo los marcos conceptuales desde los cuáles hay que leer el texto
constitucional de una manera integral.
Para comenzar con las conclusiones
podemos decir que estamos ante una Constitución de transición, de la transición
descolonizadora, correspondiente a la construcción de un Estado en transición,
que es el Estado plurinacional comunitario y autonómico, en una coyuntura
mundial que está caracterizada como de la crisis de la modernidad y del
capitalismo. Aquí radica el valor de esta Constitución, por diseñar las bases y
mecanismos de la descolonización, partiendo de la exigencia de las
transformaciones institucionales y la fundación del Estado plurinacional
comunitario y autonómico. Esto significa la muerte constitucional del
Estado-nación, que es la forma moderna del Estado liberal, que a su vez, en los
territorios de la periferia, responde al carácter colonial del Estado al
desconocer los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, al
desconocer sus instituciones, normas y procedimientos propios.
Partimos de que el proceso
constituyente se debe a la crisis del Estado, una crisis permanente desde los
inicios mismos de la república. Se ha mostrado que una manifestación de la
crisis se da en los reiterados pactos para sostener la endeble administración
del poder, también se ha redefinido la idea de Estado moderno en la periferia
del sistema-mundo capitalista como la de un Estado en construcción y articulado
a circuitos de redes, influencias, presiones, cohechos, ocupaciones de disímiles grupos de poder. Después
de una evaluación de los intentos de modernización del Estado y teniendo en
cuenta los fracasos sucesivos de las reformas de modernización, además de la
crisis del proyecto neoliberal, del desenlace de esta última reforma
estructural, se concluye que ya no hay cabida para seguir construyendo el
Estado nación en plena crisis global del capitalismo y de la modernidad. Se
deduce que se ha abierto una etapa de transición descolonizadora y alternativa
al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo, y que esta etapa puede ser
considerada como la temporalidad de las condiciones de posibilidad históricas
de la descolonización, de la transición pos-capitalista y trans-moderna, condiciones
de posibilidad histórica que hacen de contextos mundiales de la crisis del
Estado nación. Se puede entender entonces que se dan también entonces las
condiciones históricas de posibilidad de la construcción del Estado
plurinacional comunitario, como forma organizacional estatal en la transición
descolonizadora.
El análisis ha remarcado el
sustrato de proceso constituyente, sustrato candente de movilizaciones, luchas
sociales y de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y
afrobolivianos. Es este sustrato el que explica la apertura al proceso
constituyente y el ingreso a una temporalidad descolonizadora. A propósito se
ha señalado que el ciclo de movilizaciones de 2000 al 2005 puede ser
interpretado a partir de un tejido de la eclosión social, este tejido tiene dos
ejes articuladores, la guerra del agua y la guerra del gas, y un plano de consistencia, la emergencia de
los levantamientos indígenas desde las estructuras largas de la rebelión y la
memoria larga anticolonial. Estos ejes y este plano de consistencia articulan y
son atravesados por múltiples movilizaciones y marchas de los distintos sujetos
de la interpelación; cocaleros, gremialistas,
proletariado nómada, jubilados, prestatarios e incluso policías que demandaban
mejores condiciones. Los movimientos sociales se caracterizan por su capacidad
de convocatoria y su perspectiva autogestionaria, estos movimientos se
sostienen y sustentan una movilización prolongada, que derrota al modelo
neoliberal, abriendo el horizonte del proceso constituyente.
La Asamblea Constituyente ha sido
definida como el escenario convulsivo de la construcción dramática del pacto
social. Asamblea que se ha movido en el dilema contingente de la contradicción
entre el poder constituyente y el poder constituido, dilema que ha afectado su
desenvolvimiento, en un contexto adverso de una ciudad que termina oponiéndose
al proceso constitúyete, a la asamblea y a la Constitución que se iba
elaborando, en un contexto donde las oligarquías regionales intentan trucar el
proceso constituyente, recurriendo a movilizaciones fuera de la Asamblea y boicot
dentro de la Asamblea. Empero, a pesar de todo, la Asamblea logra aprobar una
Constitución que recoge los mandatos más caros de las organizaciones y
movimientos sociales y de las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos y afrobolivianos.
En lo que respecta al modelo de
Estado, a los doce primeros artículos analizados de la Constitución, hemos
visto que los tres primeros artículos configuran el Estado plurinacional
comunitario y autonómico, en tanto instrumentalidad de la transición descolonizadora,
exigiendo una epistemología pluralista y aperturando transformaciones
pluralistas institucionales y estructurales. Los otros artículos analizados
constituyen las bases jurídicas y políticas de la democracia participativa, del
ejercicio plural de la democracia, nombrado como un sistema de gobierno de la
democracia participativa, representativa y comunitaria.